Auto Supremo AS/0355/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

Que, dentro del proceso penal substanciado en el Tribunal Segundo de Sentencia, los imputados Omar


Que, dentro del proceso penal substanciado en el Tribunal Segundo de Sentencia, los imputados Omar Borda Flores, Salvador Ernesto Clavijo Téllez, Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Roger Amed Tapia Chuquisea, fueron absueltos de pena y culpa por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Complicidad en Tráfico, Consumo y Tenencia para el Consumo de Sustancias Controladas, inconforme con el fallo, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpuso recurso de apelación restringida, siendo resueltos los agravios denunciados bajo los siguientes fundamentos:

a) Con relación al primer agravio referente al art. 370 inc. 1) del CPP, alegándose una errónea calificación de los hechos que generó una sentencia absolutoria contra todos los imputados y conforme a lo que se pidió por parte de la recurrente y el Tribunal Supremo en su Sala Penal Liquidadora, fue realizar un análisis del acta del registro del juicio y hechos que se expusieron en el recurso para condenar a los absueltos por el delito previsto en el art. 51 con relación al 33 inc. i) de la Ley 1008, Suministro de Sustancias Controladas; asimismo, se tiene que lo alegado indujo al Tribunal de alzada a ponderar hechos y realizar un proceso de subsunción; empero, refirió que no puede revalorizar la prueba que desfiló bajo el principio de inmediación; sin embargo, señaló el Tribunal de alzada que de la revisión de la Sentencia y del acta de registro de juicio, se advirtió que el Fiscal acusó a Omar Borda Flores por la supuesta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Tráfico de Sustancias Controladas, y a Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra, por la supuesta comisión del delito de Consumo y Tenencia para el consumo, previstos por la Ley 1008, continua señalando en el Auto de Vista que la Tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la Ley Penal y el tipo penal es la descripción general, abstracta y conceptual que hace la ley penal de la conducta humana prohibida en ese entendimiento, no tomándose ese aspecto en el Auto de Vista dejado sin efecto, por lo que conforme a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 141/2012 se tuvo que el tipo penal descrito en el art. 48 en relación al art. 33 inc. i) de la Ley 1008, no se adecuó, sino más bien el art. 51 con relación al art. 33 inc. i) que señala “que se entiende por entrega o suministro el traspaso o provisión de una sustancia controlada entre personas, sin justificación legal para tal acto”, por lo que la conducta de los tres imputados se encontrarían relacionados a los elementos constitutivos del tipo penal descrito.

De lo expuesto, el Tribunal de alzada advierte que de acuerdo a la Doctrina Legal aplicable del Auto Supremo 141/2012 de 9 de julio, en el presente proceso, los hechos y conductas de los imputados concretarían el tipo penal de Suministro [art. 51 con relación al art. 33 inc. i) de la Ley 1008] y no así de Tráfico [art. 33 inc. m) de la Ley 1008], siendo atendible el agravio sufrido por existir error in iudicando; es decir, error en la aplicación de la ley sustantiva