Auto Supremo AS/0355/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

El Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, fue dictado por la Sala


El Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, fue dictado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia en la resolución de un recurso de casación por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde el Tribunal de Sentencia, declaró a F.Q.M. y O.C.A. autoras del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenando a cada una a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, ante ello, opusieron recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente, contra dicha decisión las imputadas opusieron recurso de casación, donde se evidenció que existió contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes contradictorios invocados, señalando que debe existir certeza como elemento para hacer prevalecer una sentencia, mas no tan solo la sospecha; en caso de inexistencia de prueba y existir duda razonable amerita disponer la absolución; por lo que el Auto de Vista recurrido vulneró los arts. 16.I y IV de la CPE y 6 del CPP, afectó el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, al haberse valorado la prueba, al margen de los principios que imbuyen a la sana crítica, sentando como doctrina legal:

“En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan, los Tribunales de Justicia deben aplicar las normas positivas de acuerdo a la preferencia prevista por el Art. 228 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en el nuevo modelo procesal penal la carga de la prueba al acusador particular o público, o a ambos, y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, en tanto no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada material basada en un análisis individualizado de su participación en el delito, misma que debe ser plena sin lugar a duda razonable, resultando afectación al principio del debido proceso la valoración defectuosa o incorrecta de la prueba aportada en juicio, no siendo necesaria la realización de nuevo juicio si el Tribunal de la apelación considera que los hechos han sido demostrados y probados en juicio y únicamente corresponde actuar asignando correctamente a tales hechos el derecho, en este caso, la absolución