Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0355/2014-RRC
Fecha: 30-Jul-2014
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En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 124/2014-RA, que los admitió,
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1) Recurso de casación de Omar Borda Flores
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Luego de resumir los antecedentes procesales y los fundamentos de la Resolución que impugna, señaló
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2) Recurso de casación de Roberto Carlos Saavedra Vásquez
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Haciendo una relación de la fundamentación probatoria intelectiva de la prueba realizada por el Tribunal
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Añadió que se adscribe como precedente contradictorio al Auto Supremo 416 de 20 de octubre
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Por su parte los recurrentes Omar Borda Flores y Salvador Ernesto Clavijo Téllez, solicitan se
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Mediante Auto Supremo 124/2014-RA de 22 de abril cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
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Una vez individualizado el hecho ilícito, cuya fijación corresponde a la facultad privativa de
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La Tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese
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II
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El art
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III
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En el caso de Autos se tiene, como hechos demostrados que los procesados Omar Borda
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Las características precedentemente descritas y distintivas develan que la conducta de los procesados Omar Borda
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II.2. Del Auto de Vista impugnado
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En cumplimiento a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
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Que, dentro del proceso penal substanciado en el Tribunal Segundo de Sentencia, los imputados Omar
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b) Respecto al segundo agravio sobre la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, art
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c) Con relación al tercer agravio, referido a que la Sentencia se basa en hechos
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Además señala en el Auto de Vista con relación a la pena para los tipos
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En el presente proceso, se tiene que este Tribunal previo examen de admisibilidad, procedió a
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III.1. Del recurso de casación de Omar Borda Flores
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El recurrente denuncia que el Auto de Vista lo declaró culpable de la comisión de
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El Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, fue dictado por la Sala
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En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
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La Resolución invocada no constituye precedente contradictorio para el presente caso, toda vez que el
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Finalmente, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 44 de 15 de octubre
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III.2. Del recurso de casación de Roberto Carlos Saavedra Vásquez
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Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo
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Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de
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Garantía, de carácter normativo constitucional, que se constituye en un mecanismo protector dentro de los
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En el ordenamiento jurídico boliviano, la presunción de inocencia con su triple valor, se encuentra
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Así la Sentencia Constitucional 0011/2000 de 3 de marzo, determinó lo siguiente: "…este principio constitucional
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III.2.2. La Seguridad Jurídica
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Además de los argumentos señalados, debe considerarse que la seguridad jurídica está prevista como principio
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III.3. Del recurso de casación de Salvador Ernesto Clavijo Téllez
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Siendo cuatro los motivos identificados en su recurso de casación estos se resumen en
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Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el
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El Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, emitido por la Sala Penal
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Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
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Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
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El Auto Supremo 421 de 15 de agosto de 2001, se constata que éste resuelve
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En cuanto al Auto Supremo 44 de 15 de octubre de 2005, también invocada anteriormente
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El Auto Supremo 416 de 20 de octubre de 2006, fue dictado por la Sala
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La resolución precedente no constituye elemento contradictorio, para el presente caso; toda vez, que aborda
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El Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del
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Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
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El Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, fue dictado por la Sala
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La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
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Por último, el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, fue dictado por
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De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
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III.4. Análisis del caso
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Establecidos los precedentes citados, corresponde analizar los mismos y la argumentación que realizan los recurrentes
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Ahora bien, a los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con
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De la revisión de antecedentes se evidencia, que el Tribunal Segundo de Sentencia de la
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Ahora bien, corresponde precisar que si el Tribunal de alzada constató que la Sentencia no
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En ese entendido, esta Sala asumió una posición uniforme y reiterativa en cuanto a la
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De todo lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista recurrido, vulneró el debido
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Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados y siendo coherente
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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