De la revisión de antecedentes se evidencia, que el Tribunal Segundo de Sentencia de la
De la revisión de antecedentes se evidencia, que el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fs. 175 a 199 vta.) declaró absueltos de culpa y pena a Omar Borda Flores por la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Tráfico de Sustancias Controladas; y a los imputados, Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad y Asociación Delictuosa, previstos por la Ley 1008, ante tal determinación la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, pronunciando el Tribunal de alzada el Auto de Vista 013/2008 de 6 de mayo, (fs. 241 a 248 vta.), declarando procedente el recurso y deliberando en el fondo, anuló parcialmente la Sentencia declarando a Omar Borda Flores autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 con referencia al 33 inc. m) de la Ley 1008, en sus componentes de posesión dolosa, transporte, suministro y venta de marihuana; condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más el pago de días multa a razón de Bs. 1.- por cada día. Asimismo, declaró que Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez eran autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en grado de Complicidad condenándoles a la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de presidio a cada uno, argumentando que en la Sentencia existe error in iudicando ya que existió error en la aplicación de la ley sustantiva, concluyendo que en esa circunstancia no era necesario la realización de un nuevo juicio, situación por la que los imputados Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Omar Borda Flores plantearon los recursos de casación mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 141 de 9 de julio de 2012, dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la Resolución impugnada y ordenó que se pronuncie nueva resolución, en cumplimiento de lo ordenado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista 6/2013 de 8 de febrero, ahora impugnado, que revocando parcialmente la Sentencia, declaró a Omar Borda Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro, tipificado por el art. 51 con relación al 33 inc. i) de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio más el pago de mil días multa a razón de Bs. 1.- por cada día; y, a Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez, autores del delito de Complicidad, tipificado en la sanción prevista en el art. 76 de la Ley 1008 con relación a los arts. 51 y 33 inc. i) imponiéndoles la pena de tres años y seis meses de presidio, argumentando que la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la Ley Penal y el tipo penal es la descripción general, abstracta y conceptual que hace la ley penal de la conducta humana prohibida en ese entendimiento, señalando que en el Auto de Vista dejado sin efecto no se tomó ese aspecto, por lo que conforme a la Doctrina Legal Aplicable del Auto Supremo 141 de 9 de julio de 2012, se tuvo que el tipo penal descrito en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la ley 1008 no se adecuó a la conducta de los imputados, sino más bien el art. 51 con relación al art. 33 inc. i) de la referida Ley, existiendo error en la aplicación de la ley sustantiva y falta de fundamentación y motivación del por qué se concluyó en la sentencia “que la prueba es insuficiente”
- En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 124/2014-RA, que los admitió,
- 1) Recurso de casación de Omar Borda Flores
- Luego de resumir los antecedentes procesales y los fundamentos de la Resolución que impugna, señaló
- 2) Recurso de casación de Roberto Carlos Saavedra Vásquez
- Haciendo una relación de la fundamentación probatoria intelectiva de la prueba realizada por el Tribunal
- Añadió que se adscribe como precedente contradictorio al Auto Supremo 416 de 20 de octubre
- Por su parte los recurrentes Omar Borda Flores y Salvador Ernesto Clavijo Téllez, solicitan se
- Mediante Auto Supremo 124/2014-RA de 22 de abril cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Una vez individualizado el hecho ilícito, cuya fijación corresponde a la facultad privativa de
- La Tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese
- II
- El art
- III
- En el caso de Autos se tiene, como hechos demostrados que los procesados Omar Borda
- Las características precedentemente descritas y distintivas develan que la conducta de los procesados Omar Borda
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- Que, dentro del proceso penal substanciado en el Tribunal Segundo de Sentencia, los imputados Omar
- b) Respecto al segundo agravio sobre la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, art
- c) Con relación al tercer agravio, referido a que la Sentencia se basa en hechos
- Además señala en el Auto de Vista con relación a la pena para los tipos
- En el presente proceso, se tiene que este Tribunal previo examen de admisibilidad, procedió a
- III.1. Del recurso de casación de Omar Borda Flores
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista lo declaró culpable de la comisión de
- El Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, fue dictado por la Sala
- En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
- La Resolución invocada no constituye precedente contradictorio para el presente caso, toda vez que el
- Finalmente, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 44 de 15 de octubre
- III.2. Del recurso de casación de Roberto Carlos Saavedra Vásquez
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de
- Garantía, de carácter normativo constitucional, que se constituye en un mecanismo protector dentro de los
- En el ordenamiento jurídico boliviano, la presunción de inocencia con su triple valor, se encuentra
- Así la Sentencia Constitucional 0011/2000 de 3 de marzo, determinó lo siguiente: "…este principio constitucional
- III.2.2. La Seguridad Jurídica
- Además de los argumentos señalados, debe considerarse que la seguridad jurídica está prevista como principio
- III.3. Del recurso de casación de Salvador Ernesto Clavijo Téllez
- Siendo cuatro los motivos identificados en su recurso de casación estos se resumen en
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el
- El Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, emitido por la Sala Penal
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- El Auto Supremo 421 de 15 de agosto de 2001, se constata que éste resuelve
- En cuanto al Auto Supremo 44 de 15 de octubre de 2005, también invocada anteriormente
- El Auto Supremo 416 de 20 de octubre de 2006, fue dictado por la Sala
- La resolución precedente no constituye elemento contradictorio, para el presente caso; toda vez, que aborda
- El Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- El Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, fue dictado por la Sala
- La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Por último, el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, fue dictado por
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- III.4. Análisis del caso
- Establecidos los precedentes citados, corresponde analizar los mismos y la argumentación que realizan los recurrentes
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con
- De la revisión de antecedentes se evidencia, que el Tribunal Segundo de Sentencia de la
- Ahora bien, corresponde precisar que si el Tribunal de alzada constató que la Sentencia no
- En ese entendido, esta Sala asumió una posición uniforme y reiterativa en cuanto a la
- De todo lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista recurrido, vulneró el debido
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados y siendo coherente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
