Auto Supremo AS/0355/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2014-RRC

Fecha: 30-Jul-2014

De la revisión de antecedentes se evidencia, que el Tribunal Segundo de Sentencia de la


De la revisión de antecedentes se evidencia, que el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fs. 175 a 199 vta.) declaró absueltos de culpa y pena a Omar Borda Flores por la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Tráfico de Sustancias Controladas; y a los imputados, Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad y Asociación Delictuosa, previstos por la Ley 1008, ante tal determinación la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, pronunciando el Tribunal de alzada el Auto de Vista 013/2008 de 6 de mayo, (fs. 241 a 248 vta.), declarando procedente el recurso y deliberando en el fondo, anuló parcialmente la Sentencia declarando a Omar Borda Flores autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 con referencia al 33 inc. m) de la Ley 1008, en sus componentes de posesión dolosa, transporte, suministro y venta de marihuana; condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más el pago de días multa a razón de Bs. 1.- por cada día. Asimismo, declaró que Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez eran autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en grado de Complicidad condenándoles a la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de presidio a cada uno, argumentando que en la Sentencia existe error in iudicando ya que existió error en la aplicación de la ley sustantiva, concluyendo que en esa circunstancia no era necesario la realización de un nuevo juicio, situación por la que los imputados Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Omar Borda Flores plantearon los recursos de casación mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 141 de 9 de julio de 2012, dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la Resolución impugnada y ordenó que se pronuncie nueva resolución, en cumplimiento de lo ordenado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista 6/2013 de 8 de febrero, ahora impugnado, que revocando parcialmente la Sentencia, declaró a Omar Borda Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro, tipificado por el art. 51 con relación al 33 inc. i) de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio más el pago de mil días multa a razón de Bs. 1.- por cada día; y, a Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez, autores del delito de Complicidad, tipificado en la sanción prevista en el art. 76 de la Ley 1008 con relación a los arts. 51 y 33 inc. i) imponiéndoles la pena de tres años y seis meses de presidio, argumentando que la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la Ley Penal y el tipo penal es la descripción general, abstracta y conceptual que hace la ley penal de la conducta humana prohibida en ese entendimiento, señalando que en el Auto de Vista dejado sin efecto no se tomó ese aspecto, por lo que conforme a la Doctrina Legal Aplicable del Auto Supremo 141 de 9 de julio de 2012, se tuvo que el tipo penal descrito en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la ley 1008 no se adecuó a la conducta de los imputados, sino más bien el art. 51 con relación al art. 33 inc. i) de la referida Ley, existiendo error en la aplicación de la ley sustantiva y falta de fundamentación y motivación del por qué se concluyó en la sentencia “que la prueba es insuficiente”