Auto Supremo AS/0174/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2014

Fecha: 15-Ago-2014

2

2. NORMAS PROCESALES. El recurso de casación, en nuestro país, se encuentra previsto por la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP), como una competencia de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia). Su regulación está definida por los artículos 50 y 416 al 420 del CPP y determina dos etapas en la consideración del recurso: La primera es aquella en la que el Tribunal de Casación determina la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso. La admisibilidad del recurso está señalada por el artículo 417 del CPP y exige dos requisitos: que la Casación se presente en el plazo de 5 cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, y que el Auto de Vista recurrido en casación sea contradictorio con un “precedente” contenido en un Auto de Vista con calidad de Cosa Juzgada o un Auto Supremo dictado por la ex Corte Suprema de Justicia o las ex Cortes Superiores de Distrito. La norma señala que el precedente contradictorio deberá invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida. Esta norma ha sido modulada por la Jurisprudencia que permite en algunos casos la presentación posterior de los precedentes. De igual manera se ha determinado como argumento de admisibilidad la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, sin que para este caso sea necesaria la cita de precedentes. La segunda etapa se da una vez admitido el recurso, y se define en dicha etapa si existe contradicción o no existe contradicción, en los términos señalados por el artículo 416 del CPP, en esta segunda etapa corresponde declarar infundado el recurso si no existe contradicción o establecer doctrina legal vinculante a todos los jueces penales del país. De lo expuesto se tiene la necesidad de dar una interpretación constitucional a la redacción de la Ley Procesal vigente, puesto que los preceptos constitucionales son de cumplimiento obligatorio y la normativa que protege los derechos humanos y el debido proceso está por encima de toda forma procesal. Se debe tener presente que el recurso de apelación restringida en nuestro país está regulado por el artículo 407 del CPP con el fin de reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley. En ese sentido nuestra legislación, conmina al apelante a presentar junto a su apelación los precedentes contradictorios de los que se pretende valer en casación. De esta forma se ve la estrecha relación entre la sentencia, la apelación restringida y la casación, puesto que el precedente contra el Auto de Vista debe ser adjuntado incluso antes de que exista el Auto de Vista. La realidad muestra que la redacción interpretada literalmente no permite el desarrollo del derecho de todo imputado a recurrir de una decisión judicial que lo condena. Esta situación determina que durante la vigencia del CPP, se hubiera emitido aproximadamente 11296 Autos Supremos de los cuales no se ha ingresado a considerar el fondo de los derechos litigados en la causa en 10.643 casos y únicamente se haya dictado Doctrina Legal Vinculante en 642 Autos Supremos. Es importante precisar al respecto que muchos litigantes desisten de su recurso porque llegan a cumplir su pena mientras esperan que el Tribunal Supremo resuelva sus recursos de casación, la situación se agrava por el rol del Tribunal Constitucional Plurinacional que se ha convertido en una cuarta instancia y vía Amparo Constitucional anula los Autos Supremos bajo el entendimiento que en los mismos no existe fundamentación de la decisión. La Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo determinó que la categoría de precedente contradictorio no corresponde a los Autos Supremos dictados bajo el Código de Procedimiento Penal de 1972, ni las Sentencias Constitucionales. Únicamente los Autos Supremos que declaran doctrina legal vinculante y hacen lugar al recurso son considerados como precedentes contradictorios. En ese ámbito este Tribunal Supremo no se ha pronunciado en los Autos Supremos en los que dicta doctrina legal vinculante, en relación a la mayor parte de los tipos penales existentes en nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia la interpretación literal y exegética de los artículo 407 y 416 del Código de Procedimiento Penal, obligan a los tribunales a analizar la Sentencia y el recurso desde la perspectiva de la teoría del agotamiento de la capacidad de revisión y establecer si la decisión de la sentencia cumplió con la fundamentación y argumentación de la misma conforme a las reglas de la sana critica, asumiendo que es su deber y obligación conocer exhaustivamente cual es la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que en caso de identificar la ausencia de precedentes contradictorios, deberá indicar ese extremo y permitir la tramitación del recurso expresando que NO EXISTEN PRECEDENTES CONTRADICTORIOS para la situación planteada, y por tanto señalando que la tramitación de la apelación restringida se realiza en interpretación del derecho constitucional a la doble instancia. De existir precedentes contradictorios el Tribunal de Apelación podrá informar al recurrente en relación a su existencia y otorgarle el plazo señalado por el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal para adecuar su recurso