Auto Supremo AS/0174/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2014

Fecha: 15-Ago-2014

La ampliación o corrección determinados por el artículo 399 del CPP, no podrá darse si

La ampliación o corrección determinados por el artículo 399 del CPP, no podrá darse si se trata de un recurso presentado fuera de plazo; todos los demás requisitos y exigencias legales del recurso de casación admiten ser ampliados o corregidos. El Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de declarar la inadmisibilidad del recurso de la misma manera esta obligado a cumplir con la teoría del agotamiento de la capacidad de revisión, esta es la única interpretación que guarda armonía con el derecho constitucional a la doble instancia. Esto es así porque en los casos de inadmisibilidad, el Tribunal de Casación, habrá constatado que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista fueron emitidos de acuerdo a las reglas de la sana critica y que el recurso de casación es solamente un arma desleal que busca intencionalmente distorsionar los valores constitucionales de justicia y verdad material