La ampliación o corrección determinados por el artículo 399 del CPP, no podrá darse si
La ampliación o corrección determinados por el artículo 399 del CPP, no podrá darse si se trata de un recurso presentado fuera de plazo; todos los demás requisitos y exigencias legales del recurso de casación admiten ser ampliados o corregidos. El Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de declarar la inadmisibilidad del recurso de la misma manera esta obligado a cumplir con la teoría del agotamiento de la capacidad de revisión, esta es la única interpretación que guarda armonía con el derecho constitucional a la doble instancia. Esto es así porque en los casos de inadmisibilidad, el Tribunal de Casación, habrá constatado que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista fueron emitidos de acuerdo a las reglas de la sana critica y que el recurso de casación es solamente un arma desleal que busca intencionalmente distorsionar los valores constitucionales de justicia y verdad material
- VISTOS: El recurso de Casación planteado por Álvaro Céspedes Aguilar impugnando el Auto de Vista
- La PRIMERA SENTENCIA cursante a fojas 121 de obrados que declara inocente al imputado el
- Realizado el juicio de reenvió, se dicta una SEGUNDA SENTENCIA, que cursa a fojas 238
- CONSIDERANDO: (Razones Constitucionales y Convencionales que determinan la Admisibilidad del Recurso Presentado)
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
