CONSIDERANDO: (Razones Constitucionales y Convencionales que determinan la Admisibilidad del Recurso Presentado)
El recurso de casación formulado por el imputado sostiene que el Auto de Vista no valoro los agravios recurridos: (1) En relación a la Inobservancia o errónea aplicación de la ley, sostiene que cuando transfirió los bienes de su propiedad no tenia conocimiento de la querella formulada, que no se ha valorado su calidad de comerciante, la existencia de una relación acreedor-deudor forzada, la situación insolvencia y su relación con la acción pauliana iniciada por el Querellante y que se tramitaría ante el Juzgado 7mo de Partido Civil y Comercial, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 166 de 12 de mayo de 2005. (2) La fundamentación insuficiente de la sentencia citando como precedentes que serian contradictorios al Auto de Vista, los Autos Supremos 448/2007, 141/2006 y 166/2005. (3) Valoración defectuosa de la prueba, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166/2005 y 314/2006. (4) Por último alega la existencia de incongruencia ente la acusación y la Sentencia.
CONSIDERANDO: (Razones Constitucionales y Convencionales que determinan la Admisibilidad del Recurso Presentado)
CONSIDERANDO: (Razones Constitucionales y Convencionales que determinan la Admisibilidad del Recurso Presentado)
- VISTOS: El recurso de Casación planteado por Álvaro Céspedes Aguilar impugnando el Auto de Vista
- La PRIMERA SENTENCIA cursante a fojas 121 de obrados que declara inocente al imputado el
- Realizado el juicio de reenvió, se dicta una SEGUNDA SENTENCIA, que cursa a fojas 238
- CONSIDERANDO: (Razones Constitucionales y Convencionales que determinan la Admisibilidad del Recurso Presentado)
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- La ampliación o corrección determinados por el artículo 399 del CPP, no podrá darse si
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- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
