Auto Supremo AS/0174/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2014

Fecha: 15-Ago-2014

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5. ARGUMENTOS QUE DETERMINARON LA INADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE CASACION EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.- Por último resulta necesario analizar los motivos por los que el Tribunal Supremo de Justicia determinó la INADMISIBILIDAD de los recursos de casación formulados en otros casos. En general, el Tribunal Supremo contrastó el derecho de la víctima a una justicia pronta y eficiente y el derecho del imputado a un debido proceso en el cual se respete sus derechos y garantías constitucionales, esto con el fin de determinar cual de los derechos en conflicto debe ser resguardado por la jurisdicción penal, con el fin de no crear una situación de injusticia o indefensión. En ese sentido la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que la falta de precedentes o más bien “no citar de precedentes” y no argumentar adecuadamente la relación existente entre el precedente y la vulneración de derechos es suficiente para declarar la inadmisibilidad. El Tribunal Supremo de Justicia, sostuvo que es necesario precisar la existencia y validez de los precedentes, así como los derechos y argumentación del recurso de forma precisa, clara y directamente relacionada entre el argumento de la casación y la situación fáctica que presenta y el precedentes citado. Se sostuvo que el sentido de la doctrina legal vinculante es proteger las garantías del imputado a un debido proceso, siempre en equilibrio de los derechos de la víctima. Conforme se ha sostenido en este Auto Supremo, la teoría del precedente contradictorio y su relación exacta con el caso que se impugna representan una contradicción lógica en su argumento. Los supuestos de hecho que determinaron la doctrina vinculante, se refieren a hipótesis procesales o de ley sustantiva aplicables a un caso concreto. Cada caso, tiene una singularidad y una entidad propia que torna la teoría del precedente contradictorio inaplicable en el estado actual de la jurisprudencia en nuestro país. La posibilidad de comparación y contradicción es intrascendente para evaluar la culpabilidad, el dolo o situaciones personalísimas de cada caso. Ya en el plano axiológico la teoría del precedente afecta al principio constitucional de verdad material. El cumplimiento del requisito no se agota con la mera cita de los precedentes, máximo cuando la cita se realiza utilizando precedentes de forma equivocada, incluso errónea y con base en supuestos fácticos, lógicos y axiológicos que no guardan relación entre los actos recurridos en casación y los precedentes. En ese sentido, cuando se realiza la presentación y argumentación de precedentes debe ser referencial, cierta y tener una relación lógica en todos los planos de una decisión judicial. Sin embargo, de lo expresado la sola cita de precedentes generales cumple con el requisito formal, puesto que presentar incluso precedentes erróneos y que no guardan relación con el caso no es lo mismo que no presentar precedentes. En Conclusión el requisito del precedente contradictorio no puede ser una limitante para ingresar al fondo de la causa, por lo que no es válido declarar inadmisible un recurso en razón a la inexistencia de precedentes, ya que ese razonamiento debe darse a tiempo de fundamentar la decisión y emitir el Auto Supremo que resuelve el fondo de la causa. El derecho de la víctima a una sentencia justa debe guardar equilibrio con el derecho del imputado a un debido proceso, sin embargo esos derechos no son iguales, ni siquiera equivalentes. En este caso la responsabilidad del Estado por la demora y la retardación de justicia en sede penal, afectan el derecho de la víctima a que le sea reparado el daño ocasionado por la demora en la tramitación de la causa. Por ello este Tribunal considera que el trato a las partes y a la víctima en este aspecto debe ser equivalente y por ello para garantizar el cumplimiento por igual y a todos los ciudadanos de los mandatos establecidos por la ley procesal, la Constitución y el debido proceso, considera esencial ingresar al fondo de la causa, conforme a los motivos expuestos en los considerandos precedentes en la mayor parte de los casos que sean presentados en el plazo determinado por ley. Es importante analizar que en el caso del Tribunal Supremo Liquidador los alcances del artículo 399 deben ser modulados; si bien dicha norma obliga a los Tribunales de Apelación y al Tribunal de Casación puesto que se trata de una norma general a todos los recursos y por tanto no es posible declarar la inadmisibilidad de un recurso de casación sin que previamente se otorgue a la parte recurrente el derecho de ampliar o corregir su recurso. La situación de lasa causas en liquidación y el rol histórico de la ex Corte Suprema de Justicia en la demora de la tramitación de las causas, sumada al aspecto material de poner en conocimiento de las partes la disposición del Tribunal, impiden el pleno ejercicio del artículo 399 del CPP en razón a que el plazo señalado por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal impediría el derecho de las victimas a una justicia eficiente y consolidaría una situación de injusticia prevista al interponer el recurso de casación con el UNICO y EXCLUSIVO fin de acogerse a la extinción de la causa