Auto Supremo AS/0174/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2014

Fecha: 15-Ago-2014

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3. DEFENSA TECNICA. El derecho a la defensa técnica de todo imputado debe ser una garantía real y efectiva por lo que no resulta admisible que el incumplimiento de las formas por parte del abogado defensor pueda determinar que un recurso sea rechazado por el incumplimiento de deberes formales que no pueden ser responsabilidad del imputado. Esta argumentación exige que el derecho subyacente y el argumento expuesto por el imputado sea razonable, pues de lo contrario declarar la admisibilidad de recursos que se interponen con el único fin de demorar la ejecutoria de una sentencia justa, atentaría contra el derecho constitucional de la víctima a una sentencia justa en un plazo razonable. El derecho del imputado y de la víctima, a ser escuchados en un plazo razonable y la obligación del Estado de preservar el principio constitucional de verdad material, obligan a todos los jueces y tribunales a considerar de oficio la competencia del Estado a imponer una sanción, puesto que el IUS PUNIENDI estatal para juzgar y sancionar a un imputado en jurisdicción y sede penal, desaparece por el transcurso del tiempo y torna a la autoridad en incompetente cuando los plazos señalados por la ley se han cumplido, tanto en relación a la prescripción de la acción penal, como al control de la retardación de justicia. No resulta por ello lógico, ni constitucional, declarar inadmisible un recurso de casación cuando la materia a ser considerada por el Auto Supremo de fondo no requiere para su consideración únicamente del recurso formulado sino más bien del juicio del Tribunal Supremo que debe resguardar la Constitución ante todo y cumplir con la teoría del agotamiento de la capacidad de revisión y así evitar que el Estado Boliviano sea responsable internacionalmente por incumplimiento del Pacto de San José de Costa Rica y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos