POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Álvaro Céspedes Aguilar impugnando el Auto de Vista de 01 de marzo de 2010, cursante a fojas 332-335 de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabambay determina ingresar al análisis de fondo del recurso de casación formulado. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que estos pongan en conocimiento de las Salas Penales y los Tribunales y Jueces de sus Distritos bajo responsabilidad
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Álvaro Céspedes Aguilar impugnando el Auto de Vista de 01 de marzo de 2010, cursante a fojas 332-335 de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabambay determina ingresar al análisis de fondo del recurso de casación formulado. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que estos pongan en conocimiento de las Salas Penales y los Tribunales y Jueces de sus Distritos bajo responsabilidad
- VISTOS: El recurso de Casación planteado por Álvaro Céspedes Aguilar impugnando el Auto de Vista
- La PRIMERA SENTENCIA cursante a fojas 121 de obrados que declara inocente al imputado el
- Realizado el juicio de reenvió, se dicta una SEGUNDA SENTENCIA, que cursa a fojas 238
- CONSIDERANDO: (Razones Constitucionales y Convencionales que determinan la Admisibilidad del Recurso Presentado)
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- La ampliación o corrección determinados por el artículo 399 del CPP, no podrá darse si
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- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
