Realizado el juicio de reenvió, se dicta una SEGUNDA SENTENCIA, que cursa a fojas 238
Realizado el juicio de reenvió, se dicta una SEGUNDA SENTENCIA, que cursa a fojas 238 de obrados, de fecha 1 de agosto de 2009, la cual declara al imputado culpable y lo condena a una pena de 3 años y 6 meses de privación de libertad. A fojas 332 de obrados cursa el Auto de Vista de 1 de marzo de 2010 que declara improcedente el recurso de apelación restringida y a fojas 352 de obrados cursa el recurso de casación formulado por el imputado el 30 de abril de 2010
- VISTOS: El recurso de Casación planteado por Álvaro Céspedes Aguilar impugnando el Auto de Vista
- La PRIMERA SENTENCIA cursante a fojas 121 de obrados que declara inocente al imputado el
- Realizado el juicio de reenvió, se dicta una SEGUNDA SENTENCIA, que cursa a fojas 238
- CONSIDERANDO: (Razones Constitucionales y Convencionales que determinan la Admisibilidad del Recurso Presentado)
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- La ampliación o corrección determinados por el artículo 399 del CPP, no podrá darse si
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- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
