Ahora bien, en relación a la imprescriptibilidad determinada en el art
Ahora bien, en relación a la imprescriptibilidad determinada en el art. 48.IV de la CPE vigente, no corresponde ser aplicada en la especie, toda vez que la desvinculación laboral se suscitó en el año 1993, y el plazo que la ley señala para no activarse la prescripción concluye a los dos años; es decir en el caso de autos, en noviembre de 1995, fecha anterior a la promulgación de la Constitución Política del Estado actual de 7 de febrero de 2009; asimismo, la retroactividad dispuesta en el art. 123 de la CPE reclamada en el recurso, no opera en cuanto a la imprescriptibilidad de los beneficios y derechos laborales establecidos el art. 48.IV mencionado, toda vez que si bien se establece que la retroactividad procede en materia laboral, la misma debe estar determinada de manera expresa, lo que no acontece con la imprescriptibilidad señalada en el art. 48.IV de la CPE
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