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Estableciendo que la prescripción liberatoria, es entendida como la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inactividad de su titular durante el lapso señalado por ley; no afectando de tal manera dicha prescripción el derecho en sí, sino que priva al merecedor de la acción, con lo cual la acción queda relegada a una condición meramente natural
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