Pese a lo señalado, corresponde hacer una distinción entre dicha irrenunciabilidad y la imprescriptibilidad de
Es así, que una de las principales características, se constituye en que los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme lo estableció el art. 162.II de la CPE (abrogada) y establece el art. 48.III de la actual CPE, en relación con el art. 4 de la LGT.
Pese a lo señalado, corresponde hacer una distinción entre dicha irrenunciabilidad y la imprescriptibilidad de los beneficios y derechos laborales
Pese a lo señalado, corresponde hacer una distinción entre dicha irrenunciabilidad y la imprescriptibilidad de los beneficios y derechos laborales
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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