En relación a la normativa aplicable al respecto; conforme al art
En relación a la normativa aplicable al respecto; conforme al art. 120 de la LGT, se establece que: “Las sanciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años, de haber nacido de ellas.”, en relación con el art. 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) que prescribe: “…Las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamentase en extinguirán en el término de dos años, a partir de la fecha en que nacieron. En caso de riesgo profesional, el término se computará a partir del día en que ocurrió el accidente o en el que el trabajador abandonó el trabajo, obligado por la enfermedad profesional…”; es decir que la prerrogativa que la ley otorga a todo trabajador para demandar el reconocimiento de todo beneficio o derecho laboral, prescribe con el transcurso de dos años a partir de haberse generado
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