Sin embargo, con la vigencia de la CPE de 7 de febrero de 2009, se
Sin embargo, con la vigencia de la CPE de 7 de febrero de 2009, se establece conforme a su art.48.IV que:“…los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles…”, (el remarcado nos corresponde); es decir que por mandato de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, tal cual señala su art. 410.II; siendo que la misma goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, al encontrar contradicción en cuanto a la prescripción de los beneficios y derechos laborales con lo señalado por los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, debe darse aplicación preferente a lo establecido por la Constitución Política del Estado, solo a partir de su puesta en vigencia; resultando de tal forma, que los derechos laborales que prescribían a los dos años de haberse suscitado, resultan con dicha vigencia, imprescriptibles; es decir que el derecho a reclamarse no desaparece con el transcurso del tiempo
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