De ello, se advierte que habiéndose efectuado la desvinculación del ahora actor con su empleador
De ello, se advierte que habiéndose efectuado la desvinculación del ahora actor con su empleador el 30 de noviembre de 1993, no fue sino hasta más de 17 años después, que interpuso demanda reclamando los derechos que pudieron o no corresponderle en su momento; no advirtiéndose de los datos del proceso, que dentro de los dos años posteriores a la fecha de ruptura laboral y que los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT señalan, el trabajador haya efectuado acción alguna que interrumpa la prescripción (como las notas a diferentes instituciones a las que hace mención en su recurso de casación); operando de tal manera la misma conforme se determinó correctamente en ambas instancias, al haber declarando el Juez a quo probada la excepción perentoria de prescripción y el Tribunal ad quem confirmándola mediante el Auto de Vista ahora recurrido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante a través de su representante 65
- Refirió en tal sentido, que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido, violaron
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Bajo el entendido de que el Derecho del Trabajo, a diferencia de otras ramas del
- Pese a lo señalado, corresponde hacer una distinción entre dicha irrenunciabilidad y la imprescriptibilidad de
- Estableciendo que la prescripción liberatoria, es entendida como la extinción de la acción emergente de
- Determinándose, conforme a la doctrina y la jurisprudencia sentada al respecto, que los elementos que
- En relación a la normativa aplicable al respecto; conforme al art
- Sin embargo, con la vigencia de la CPE de 7 de febrero de 2009, se
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de
- Conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, Julio Prada Bracamonte trabajó en la empresa
- De ello, se advierte que habiéndose efectuado la desvinculación del ahora actor con su empleador
- Ahora bien, en relación a la imprescriptibilidad determinada en el art
- Asimismo, debe hacerse mención, a que gran parte de la fundamentación del recurso refiere derechos
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
