Auto Supremo AS/0262/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2014

Fecha: 14-Ago-2014

Asimismo, debe hacerse mención, a que gran parte de la fundamentación del recurso refiere derechos

Por otra parte, en cuanto a la aplicación del principio in dubio pro operario y de la regla de la norma más favorable en relación a la prescripción reclamada por el recurrente; debe puntualizarse que conforme al art. 4.I.a) del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, el principio protector que ampara a todo trabajador y se encuentra delegado al Estado, contempla dos reglas: “… - in dubio pro operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. – de la condición más beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar…”; reglas que no resultan aplicables en la especie, toda vez que no existe confusión o duda en cuanto a la aplicación de la norma, ya que conforme se refirió, la facultad de reclamar los derechos que le hubieren o no correspondido al actor, feneció a los dos años de su desvinculación, es decir en noviembre de 1995 conforme a lo dispuesto por los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, mucho antes de la vigencia el año 2009 de la Constitución Política del Estado que prevé la imprescriptibilidad de los derechos laborales, norma que no infiere retroactividad alguna, sino su aplicación en relación a ello, a partir de su puesta en vigencia; no resultando de tal manera evidentes los reclamos al respecto, así como de la normativa acusada de haber sido vulnerada por el Tribunal de Alzada.
Asimismo, debe hacerse mención, a que gran parte de la fundamentación del recurso refiere derechos laborales que si bien son reconocidos constitucionalmente, no hacen a la controversia y objeto del presente proceso, tales como la inembargabilidad, el privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, protección de la estabilidad laboral, el salario justo y equitativo, el respeto al medio ambiente en la actividad productiva, la obligación del Estado respecto a los derechos sociales y laborales, la equidad y la igualdad de los derechos de las mujeres y hombres, y otros citados inapropiadamente en dicho recurso, no correspondiendo por lo tanto realizar mayor análisis al respecto