Refirió en tal sentido, que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido, violaron
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 95 vta., por el que señaló: que el Auto de Vista impugnado constituye una Resolución atentatoria y violatoria a derechos laborales del demandante, los cuales por mandato de los arts. 48.IV y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, revistiendo carácter retroactivo; siendo que al gozar la CPE primacía en su aplicación frente a otras leyes según su art. 410.II, resultaría inaplicable al caso el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), que prevé la prescripción de las acciones y derechos provenientes de dicha norma.
Refirió en tal sentido, que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido, violaron los arts. 4 de la LGT, 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 46, 48 y 123 de la CPE, el principio “in dubio pro operario” y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 95 vta., por el que señaló: que el Auto de Vista impugnado constituye una Resolución atentatoria y violatoria a derechos laborales del demandante, los cuales por mandato de los arts. 48.IV y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, revistiendo carácter retroactivo; siendo que al gozar la CPE primacía en su aplicación frente a otras leyes según su art. 410.II, resultaría inaplicable al caso el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), que prevé la prescripción de las acciones y derechos provenientes de dicha norma.
Refirió en tal sentido, que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido, violaron los arts. 4 de la LGT, 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 46, 48 y 123 de la CPE, el principio “in dubio pro operario” y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante a través de su representante 65
- Refirió en tal sentido, que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido, violaron
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Bajo el entendido de que el Derecho del Trabajo, a diferencia de otras ramas del
- Pese a lo señalado, corresponde hacer una distinción entre dicha irrenunciabilidad y la imprescriptibilidad de
- Estableciendo que la prescripción liberatoria, es entendida como la extinción de la acción emergente de
- Determinándose, conforme a la doctrina y la jurisprudencia sentada al respecto, que los elementos que
- En relación a la normativa aplicable al respecto; conforme al art
- Sin embargo, con la vigencia de la CPE de 7 de febrero de 2009, se
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de
- Conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, Julio Prada Bracamonte trabajó en la empresa
- De ello, se advierte que habiéndose efectuado la desvinculación del ahora actor con su empleador
- Ahora bien, en relación a la imprescriptibilidad determinada en el art
- Asimismo, debe hacerse mención, a que gran parte de la fundamentación del recurso refiere derechos
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
