VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 262
Sucre, 14 de agosto de 2014
Expediente: 134/2014-S
Demandante: Julio Prada Bracamonte
Demandado: Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 95 vta. interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Julio Prada Bracamonte, contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 5 de junio de fs. 86 a 90 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la ex Prefectura del Departamento de Tarija, ahora Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija; la respuesta de fs. 98 a 99; el Auto a fs. 99 vta. a 100 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 23 de mayo de 2012 de fs. 60 a 62, por la que declaró improbada la demanda, y probada la excepción perentoria de prescripción. Sin costas
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 262
Sucre, 14 de agosto de 2014
Expediente: 134/2014-S
Demandante: Julio Prada Bracamonte
Demandado: Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 95 vta. interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Julio Prada Bracamonte, contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 5 de junio de fs. 86 a 90 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la ex Prefectura del Departamento de Tarija, ahora Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija; la respuesta de fs. 98 a 99; el Auto a fs. 99 vta. a 100 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 23 de mayo de 2012 de fs. 60 a 62, por la que declaró improbada la demanda, y probada la excepción perentoria de prescripción. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante a través de su representante 65
- Refirió en tal sentido, que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido, violaron
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Bajo el entendido de que el Derecho del Trabajo, a diferencia de otras ramas del
- Pese a lo señalado, corresponde hacer una distinción entre dicha irrenunciabilidad y la imprescriptibilidad de
- Estableciendo que la prescripción liberatoria, es entendida como la extinción de la acción emergente de
- Determinándose, conforme a la doctrina y la jurisprudencia sentada al respecto, que los elementos que
- En relación a la normativa aplicable al respecto; conforme al art
- Sin embargo, con la vigencia de la CPE de 7 de febrero de 2009, se
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de
- Conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, Julio Prada Bracamonte trabajó en la empresa
- De ello, se advierte que habiéndose efectuado la desvinculación del ahora actor con su empleador
- Ahora bien, en relación a la imprescriptibilidad determinada en el art
- Asimismo, debe hacerse mención, a que gran parte de la fundamentación del recurso refiere derechos
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
