Conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, Julio Prada Bracamonte trabajó en la empresa
II.2 Del caso en concreto
En la especie, siendo que el reclamo del recurso de casación planteado en el fondo, se circunscribe a la aplicación preferente que debió darse del art. 48.IV de la CPE vigente, que dispone la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios laborales, en relación con su art. 123, en función a la retroactividad dispuesta y la primacía constitucional, así como la consiguiente inaplicabilidad del art. 120 de la LGT, y la vulneración de dicho articulado así como de los arts. 4 de la LGT, 3.g) del CPT y 397 del CPC, y del principio in dubio pro operario; corresponde señalar que:
Conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, Julio Prada Bracamonte trabajó en la empresa demandada hasta el 30 de noviembre de 1993, corroborada por la Sentencia de 23 de mayo de 2012 (fs. 60 a 62), en base a la propia demanda de fs. 10 a 11 vta.-, e interpuso su demanda a través de su representante el 25 de octubre de 2011 (fs. 12)
En la especie, siendo que el reclamo del recurso de casación planteado en el fondo, se circunscribe a la aplicación preferente que debió darse del art. 48.IV de la CPE vigente, que dispone la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios laborales, en relación con su art. 123, en función a la retroactividad dispuesta y la primacía constitucional, así como la consiguiente inaplicabilidad del art. 120 de la LGT, y la vulneración de dicho articulado así como de los arts. 4 de la LGT, 3.g) del CPT y 397 del CPC, y del principio in dubio pro operario; corresponde señalar que:
Conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, Julio Prada Bracamonte trabajó en la empresa demandada hasta el 30 de noviembre de 1993, corroborada por la Sentencia de 23 de mayo de 2012 (fs. 60 a 62), en base a la propia demanda de fs. 10 a 11 vta.-, e interpuso su demanda a través de su representante el 25 de octubre de 2011 (fs. 12)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante a través de su representante 65
- Refirió en tal sentido, que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido, violaron
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Bajo el entendido de que el Derecho del Trabajo, a diferencia de otras ramas del
- Pese a lo señalado, corresponde hacer una distinción entre dicha irrenunciabilidad y la imprescriptibilidad de
- Estableciendo que la prescripción liberatoria, es entendida como la extinción de la acción emergente de
- Determinándose, conforme a la doctrina y la jurisprudencia sentada al respecto, que los elementos que
- En relación a la normativa aplicable al respecto; conforme al art
- Sin embargo, con la vigencia de la CPE de 7 de febrero de 2009, se
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de
- Conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, Julio Prada Bracamonte trabajó en la empresa
- De ello, se advierte que habiéndose efectuado la desvinculación del ahora actor con su empleador
- Ahora bien, en relación a la imprescriptibilidad determinada en el art
- Asimismo, debe hacerse mención, a que gran parte de la fundamentación del recurso refiere derechos
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
