Auto Supremo AS/0262/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2014

Fecha: 14-Ago-2014

Conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, Julio Prada Bracamonte trabajó en la empresa

II.2 Del caso en concreto
En la especie, siendo que el reclamo del recurso de casación planteado en el fondo, se circunscribe a la aplicación preferente que debió darse del art. 48.IV de la CPE vigente, que dispone la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios laborales, en relación con su art. 123, en función a la retroactividad dispuesta y la primacía constitucional, así como la consiguiente inaplicabilidad del art. 120 de la LGT, y la vulneración de dicho articulado así como de los arts. 4 de la LGT, 3.g) del CPT y 397 del CPC, y del principio in dubio pro operario; corresponde señalar que:
Conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, Julio Prada Bracamonte trabajó en la empresa demandada hasta el 30 de noviembre de 1993, corroborada por la Sentencia de 23 de mayo de 2012 (fs. 60 a 62), en base a la propia demanda de fs. 10 a 11 vta.-, e interpuso su demanda a través de su representante el 25 de octubre de 2011 (fs. 12)