CONSIDERANDO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 289
Sucre, 25 de agosto de 2014
Expediente: 101/2014-S
Demandante: Teófilo Condori Vega y otros
Demandado: Empresa Minera Huanuni
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 338 a 339) interpuesto por Oswaldo Lelio Marka Fernández, en representación de Hugo Epifanio Tola Copa, a la sazón Gerente General de la Empresa Minera Huanuni (EMH) contra el Auto de Vista AV-SSA-43/2014 de 13 de mayo (fs. 317 a 319 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de reincorporación incoado por Teófilo Condori Vega, María Elena Enríquez Méndez, Sonia Pizarro Cruz y Esteban Arias Condori contra la entidad recurrente; el Auto 66/2014 de 10 de junio (fs. 356) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso del exordio el Juez de Partido Ordinario Sentencia, Penal Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 05/2013 de 17 de diciembre, declarando probada la demanda, y disponiendo la reincorporación de los demandantes a su fuente de trabajo en el mismo cargo y nivel salarial, así como el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales que correspondiesen
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 289
Sucre, 25 de agosto de 2014
Expediente: 101/2014-S
Demandante: Teófilo Condori Vega y otros
Demandado: Empresa Minera Huanuni
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 338 a 339) interpuesto por Oswaldo Lelio Marka Fernández, en representación de Hugo Epifanio Tola Copa, a la sazón Gerente General de la Empresa Minera Huanuni (EMH) contra el Auto de Vista AV-SSA-43/2014 de 13 de mayo (fs. 317 a 319 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de reincorporación incoado por Teófilo Condori Vega, María Elena Enríquez Méndez, Sonia Pizarro Cruz y Esteban Arias Condori contra la entidad recurrente; el Auto 66/2014 de 10 de junio (fs. 356) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso del exordio el Juez de Partido Ordinario Sentencia, Penal Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 05/2013 de 17 de diciembre, declarando probada la demanda, y disponiendo la reincorporación de los demandantes a su fuente de trabajo en el mismo cargo y nivel salarial, así como el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales que correspondiesen
- CONSIDERANDO
- En conocimiento del precitado fallo la entidad demandada a través de sus representantes opuso recurso
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación en
- 2) Precisa que el Juez de grado de manera ultra petita refiere puntos que no
- Añade que esos puntos fueron debidamente reclamados en el recurso de apelación, sin embargo, el
- El recurrente, pide a este Tribunal casar el “Auto de Vista que cursa a fs
- Teófilo Condori Vega, María Elena Enríquez Méndez, Sonia Pizarro Cruz y Esteban Arias Condori, por
- En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la Legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio DS
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea acá, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que
- En ese sentido la Sentencia Constitucional Nº 1756/2011-R de 7 de noviembre señaló: “En mérito
- Es importante tener presente que en cualquier etapa que un procedimiento judicial o administrativo -incluso
- Tanto la doctrina como la jurisprudencia establecen una serie de componentes –no limitativos- del debido
- En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii)
- La Sala, para un adecuado contexto de su decisión, estima necesario brindar un panorama general
- Opuesta la apelación bajo idéntico argumento al recurso que ocupa autos, se pronuncia el Auto
- Así las cosas, una de las principales cuestiones que emergen en controversia apunta a las
- Tal proceso interno se ventiló -conforme los datos del expediente- a partir de dos operativos
- Siendo este el escenario, la Sala considera que las conclusiones y razones arribadas tanto en
- Sobre esta temática, la controversia adquirió dos vertientes, a saber: la asumida por los demandantes
- Ahora bien, conviene tener presente que conforme a la literal aparejada, la causal invocada para
- Es así que, a partir del operativo de 17 de febrero de 2012 (fs
- En definitiva, la Sala considera que, independientemente a que formalmente la causal de la desvinculación
- La Sala no puede dejar de pronunciarse sobre la invocación del Auto Supremo Nº 139
- Por esa circunstancia, es menester resaltar que uno de los fines del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
