Auto Supremo AS/0289/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2014

Fecha: 25-Ago-2014

En definitiva, la Sala considera que, independientemente a que formalmente la causal de la desvinculación

Más adelante y ya emitida la Resolución Administrativa Nº 196/2012 de 30 de abril, se dispuso su notificación, acto que consta por diligencias de fs. 177 a 178, y donde se halla manuscrita tanto la hora y fecha de la realización del acto, como la identificación de las personas citadas; a partir de este actuado, a la postre, Sonia Pizarro Cruz (fs. 184 a 187), Teófilo Condori Vega, (fs. 114 y vta.), Esteban Arias Condori (fs. 190 y vta.) y María Elena Enríquez Méndez (fs. 192 y vta.), presentaron recursos de revocatoria, actos que por su propia naturaleza se constituyen en libres y consentidos; en términos de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional “…el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo…” (véase la Sentencia Constitucional Nº 0345/2004-R de 16 de marzo); es decir, que si el reclamo en la vía jurisdiccional fue la utilización de un procedimiento presuntamente ajeno a la Ley General del Trabajo, la aceptación del mismo y el sometimiento expreso al que los demandantes se expusieron, no es menos evidente. La Sala en este punto recalca y reitera que el procedimiento descrito en este caso en específico, estuvo constreñido a la verificación de una norma laboral sustantiva (art. 16 de la LGT y 9 de su DR)
Por otro lado, el debido proceso, conforme a su naturaleza, no constituye un fin en sí mismo, sino una garantía orientada a preservar otros derechos -principal y no excluyentemente, sustantivos- siendo así, los supuestos vicios del reclamado sumario interno, en el presente caso resultaría poco útil, por cuanto, independientemente al instrumento procesal que se haya empleado para el dicho sumario, en el marco del debido proceso, se debe observar si tal procedimiento restringió los derechos que se vinculan al debido proceso que los tenemos identificados en el punto II.1.4. de la presente Resolución, lo que no ocurre en autos.
En definitiva, la Sala considera que, independientemente a que formalmente la causal de la desvinculación laboral, constituya (o no) un hecho susceptible de ser conocido a través de un proceso sumario, la concluyente prueba posee el mérito de constituir a un hecho ampliamente probado sin que en su verificación, vía proceso sumario, se haya incurrido en restricción de derecho alguno de los demandantes, mucho menos que la decisión final se haya asumido de manera discrecional, unilateral o arbitraria, conforme se tiene en el apartado II.1.4 de este Auto Supremo