En definitiva, la Sala considera que, independientemente a que formalmente la causal de la desvinculación
Más adelante y ya emitida la Resolución Administrativa Nº 196/2012 de 30 de abril, se dispuso su notificación, acto que consta por diligencias de fs. 177 a 178, y donde se halla manuscrita tanto la hora y fecha de la realización del acto, como la identificación de las personas citadas; a partir de este actuado, a la postre, Sonia Pizarro Cruz (fs. 184 a 187), Teófilo Condori Vega, (fs. 114 y vta.), Esteban Arias Condori (fs. 190 y vta.) y María Elena Enríquez Méndez (fs. 192 y vta.), presentaron recursos de revocatoria, actos que por su propia naturaleza se constituyen en libres y consentidos; en términos de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional “…el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo…” (véase la Sentencia Constitucional Nº 0345/2004-R de 16 de marzo); es decir, que si el reclamo en la vía jurisdiccional fue la utilización de un procedimiento presuntamente ajeno a la Ley General del Trabajo, la aceptación del mismo y el sometimiento expreso al que los demandantes se expusieron, no es menos evidente. La Sala en este punto recalca y reitera que el procedimiento descrito en este caso en específico, estuvo constreñido a la verificación de una norma laboral sustantiva (art. 16 de la LGT y 9 de su DR)
Por otro lado, el debido proceso, conforme a su naturaleza, no constituye un fin en sí mismo, sino una garantía orientada a preservar otros derechos -principal y no excluyentemente, sustantivos- siendo así, los supuestos vicios del reclamado sumario interno, en el presente caso resultaría poco útil, por cuanto, independientemente al instrumento procesal que se haya empleado para el dicho sumario, en el marco del debido proceso, se debe observar si tal procedimiento restringió los derechos que se vinculan al debido proceso que los tenemos identificados en el punto II.1.4. de la presente Resolución, lo que no ocurre en autos.
En definitiva, la Sala considera que, independientemente a que formalmente la causal de la desvinculación laboral, constituya (o no) un hecho susceptible de ser conocido a través de un proceso sumario, la concluyente prueba posee el mérito de constituir a un hecho ampliamente probado sin que en su verificación, vía proceso sumario, se haya incurrido en restricción de derecho alguno de los demandantes, mucho menos que la decisión final se haya asumido de manera discrecional, unilateral o arbitraria, conforme se tiene en el apartado II.1.4 de este Auto Supremo
Por otro lado, el debido proceso, conforme a su naturaleza, no constituye un fin en sí mismo, sino una garantía orientada a preservar otros derechos -principal y no excluyentemente, sustantivos- siendo así, los supuestos vicios del reclamado sumario interno, en el presente caso resultaría poco útil, por cuanto, independientemente al instrumento procesal que se haya empleado para el dicho sumario, en el marco del debido proceso, se debe observar si tal procedimiento restringió los derechos que se vinculan al debido proceso que los tenemos identificados en el punto II.1.4. de la presente Resolución, lo que no ocurre en autos.
En definitiva, la Sala considera que, independientemente a que formalmente la causal de la desvinculación laboral, constituya (o no) un hecho susceptible de ser conocido a través de un proceso sumario, la concluyente prueba posee el mérito de constituir a un hecho ampliamente probado sin que en su verificación, vía proceso sumario, se haya incurrido en restricción de derecho alguno de los demandantes, mucho menos que la decisión final se haya asumido de manera discrecional, unilateral o arbitraria, conforme se tiene en el apartado II.1.4 de este Auto Supremo
- CONSIDERANDO
- En conocimiento del precitado fallo la entidad demandada a través de sus representantes opuso recurso
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación en
- 2) Precisa que el Juez de grado de manera ultra petita refiere puntos que no
- Añade que esos puntos fueron debidamente reclamados en el recurso de apelación, sin embargo, el
- El recurrente, pide a este Tribunal casar el “Auto de Vista que cursa a fs
- Teófilo Condori Vega, María Elena Enríquez Méndez, Sonia Pizarro Cruz y Esteban Arias Condori, por
- En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la Legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio DS
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea acá, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que
- En ese sentido la Sentencia Constitucional Nº 1756/2011-R de 7 de noviembre señaló: “En mérito
- Es importante tener presente que en cualquier etapa que un procedimiento judicial o administrativo -incluso
- Tanto la doctrina como la jurisprudencia establecen una serie de componentes –no limitativos- del debido
- En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii)
- La Sala, para un adecuado contexto de su decisión, estima necesario brindar un panorama general
- Opuesta la apelación bajo idéntico argumento al recurso que ocupa autos, se pronuncia el Auto
- Así las cosas, una de las principales cuestiones que emergen en controversia apunta a las
- Tal proceso interno se ventiló -conforme los datos del expediente- a partir de dos operativos
- Siendo este el escenario, la Sala considera que las conclusiones y razones arribadas tanto en
- Sobre esta temática, la controversia adquirió dos vertientes, a saber: la asumida por los demandantes
- Ahora bien, conviene tener presente que conforme a la literal aparejada, la causal invocada para
- Es así que, a partir del operativo de 17 de febrero de 2012 (fs
- En definitiva, la Sala considera que, independientemente a que formalmente la causal de la desvinculación
- La Sala no puede dejar de pronunciarse sobre la invocación del Auto Supremo Nº 139
- Por esa circunstancia, es menester resaltar que uno de los fines del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
