Auto Supremo AS/0289/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2014

Fecha: 25-Ago-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el

En tal sentido, el Auto Supremo Nº 139 de 21 de mayo de 2012 fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa de este Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de casación dentro de un proceso de reincorporación, en el que en instancias precedentes se negó ese extremo a un trabajador; dicho fallo casó el Auto de Vista impugnado y disponiendo la reincorporación del trabajador, bajo el argumento de una inadecuada valoración de la prueba, sentando que “la causal de despido - robo o hurto por el trabajador -, ameritaba ser dilucidada previamente en un Proceso Administrativo Interno, permitiéndosele al actor a desvirtuar los hechos que se le atribuyeron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los artículos 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado…para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal la causal del artículo 16.g) de la Ley General del Trabajo, despedir al actor con justa causa, lo que consta no ocurrió, rechazando la empresa demandada el amparo que tal norma le proporcionaba de manera imperativa”.
En bajo tal entendimiento, si la situación descrita por el Auto Supremo Nº 139, a la que su razonamiento jurídico estuvo dirigido, estribó en la carencia de un procesamiento interno y previo que garantice el ejercicio del derecho la defensa y la existencia de un debido proceso, no es comprensible que se invoque tal jurisprudencia en contrario, precisamente ante una situación de hecho que es equidistante, pues en el caso que nos ocupa esa carencia no estuvo presente.
En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los motivos recursivos, corresponde dar aplicación de los arts. 274.II del CPC, aplicable en la materia por expresa remisión del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el voto uniforme de sus miembros conforme al art. 41 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE, y 42.I.1 de la LOJ, CASA el Auto de Vista AV-SSA-43/2014 de 13 de mayo pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; con lo cual, deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 41 a 45 vta., salvando los derechos que al caso corresponda