POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el
En tal sentido, el Auto Supremo Nº 139 de 21 de mayo de 2012 fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa de este Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de casación dentro de un proceso de reincorporación, en el que en instancias precedentes se negó ese extremo a un trabajador; dicho fallo casó el Auto de Vista impugnado y disponiendo la reincorporación del trabajador, bajo el argumento de una inadecuada valoración de la prueba, sentando que “la causal de despido - robo o hurto por el trabajador -, ameritaba ser dilucidada previamente en un Proceso Administrativo Interno, permitiéndosele al actor a desvirtuar los hechos que se le atribuyeron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los artículos 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado…para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal la causal del artículo 16.g) de la Ley General del Trabajo, despedir al actor con justa causa, lo que consta no ocurrió, rechazando la empresa demandada el amparo que tal norma le proporcionaba de manera imperativa”.
En bajo tal entendimiento, si la situación descrita por el Auto Supremo Nº 139, a la que su razonamiento jurídico estuvo dirigido, estribó en la carencia de un procesamiento interno y previo que garantice el ejercicio del derecho la defensa y la existencia de un debido proceso, no es comprensible que se invoque tal jurisprudencia en contrario, precisamente ante una situación de hecho que es equidistante, pues en el caso que nos ocupa esa carencia no estuvo presente.
En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los motivos recursivos, corresponde dar aplicación de los arts. 274.II del CPC, aplicable en la materia por expresa remisión del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el voto uniforme de sus miembros conforme al art. 41 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE, y 42.I.1 de la LOJ, CASA el Auto de Vista AV-SSA-43/2014 de 13 de mayo pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; con lo cual, deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 41 a 45 vta., salvando los derechos que al caso corresponda
En bajo tal entendimiento, si la situación descrita por el Auto Supremo Nº 139, a la que su razonamiento jurídico estuvo dirigido, estribó en la carencia de un procesamiento interno y previo que garantice el ejercicio del derecho la defensa y la existencia de un debido proceso, no es comprensible que se invoque tal jurisprudencia en contrario, precisamente ante una situación de hecho que es equidistante, pues en el caso que nos ocupa esa carencia no estuvo presente.
En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los motivos recursivos, corresponde dar aplicación de los arts. 274.II del CPC, aplicable en la materia por expresa remisión del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el voto uniforme de sus miembros conforme al art. 41 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE, y 42.I.1 de la LOJ, CASA el Auto de Vista AV-SSA-43/2014 de 13 de mayo pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; con lo cual, deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 41 a 45 vta., salvando los derechos que al caso corresponda
- CONSIDERANDO
- En conocimiento del precitado fallo la entidad demandada a través de sus representantes opuso recurso
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación en
- 2) Precisa que el Juez de grado de manera ultra petita refiere puntos que no
- Añade que esos puntos fueron debidamente reclamados en el recurso de apelación, sin embargo, el
- El recurrente, pide a este Tribunal casar el “Auto de Vista que cursa a fs
- Teófilo Condori Vega, María Elena Enríquez Méndez, Sonia Pizarro Cruz y Esteban Arias Condori, por
- En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la Legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio DS
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea acá, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que
- En ese sentido la Sentencia Constitucional Nº 1756/2011-R de 7 de noviembre señaló: “En mérito
- Es importante tener presente que en cualquier etapa que un procedimiento judicial o administrativo -incluso
- Tanto la doctrina como la jurisprudencia establecen una serie de componentes –no limitativos- del debido
- En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii)
- La Sala, para un adecuado contexto de su decisión, estima necesario brindar un panorama general
- Opuesta la apelación bajo idéntico argumento al recurso que ocupa autos, se pronuncia el Auto
- Así las cosas, una de las principales cuestiones que emergen en controversia apunta a las
- Tal proceso interno se ventiló -conforme los datos del expediente- a partir de dos operativos
- Siendo este el escenario, la Sala considera que las conclusiones y razones arribadas tanto en
- Sobre esta temática, la controversia adquirió dos vertientes, a saber: la asumida por los demandantes
- Ahora bien, conviene tener presente que conforme a la literal aparejada, la causal invocada para
- Es así que, a partir del operativo de 17 de febrero de 2012 (fs
- En definitiva, la Sala considera que, independientemente a que formalmente la causal de la desvinculación
- La Sala no puede dejar de pronunciarse sobre la invocación del Auto Supremo Nº 139
- Por esa circunstancia, es menester resaltar que uno de los fines del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
