Auto Supremo AS/0289/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2014

Fecha: 25-Ago-2014

En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su

CONSIDERANDO II
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
En casación el recurrente, reclama una indebida valoración de los antecedentes del caso tanto por el Juez de grado como también por parte del Tribunal de apelación; relativos al retiro y procesamiento previo de los demandantes al interior de la Empresa Minera Huanuni; señalando en esencia que ese acto fue el resultado de un proceso administrativo interno, en cuya tramitación no se transgredieron derechos o garantías constitucionales, pues los demandantes en ese momento asumieron amplia defensa.
II.1 CONSIDERACIONES PREVIAS
II.1.1 Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa en la legislación nacional
La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que el art. 48.II, establece: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador".
En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: "Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias"