En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su
CONSIDERANDO II
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
En casación el recurrente, reclama una indebida valoración de los antecedentes del caso tanto por el Juez de grado como también por parte del Tribunal de apelación; relativos al retiro y procesamiento previo de los demandantes al interior de la Empresa Minera Huanuni; señalando en esencia que ese acto fue el resultado de un proceso administrativo interno, en cuya tramitación no se transgredieron derechos o garantías constitucionales, pues los demandantes en ese momento asumieron amplia defensa.
II.1 CONSIDERACIONES PREVIAS
II.1.1 Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa en la legislación nacional
La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que el art. 48.II, establece: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador".
En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: "Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias"
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
En casación el recurrente, reclama una indebida valoración de los antecedentes del caso tanto por el Juez de grado como también por parte del Tribunal de apelación; relativos al retiro y procesamiento previo de los demandantes al interior de la Empresa Minera Huanuni; señalando en esencia que ese acto fue el resultado de un proceso administrativo interno, en cuya tramitación no se transgredieron derechos o garantías constitucionales, pues los demandantes en ese momento asumieron amplia defensa.
II.1 CONSIDERACIONES PREVIAS
II.1.1 Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa en la legislación nacional
La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que el art. 48.II, establece: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador".
En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: "Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias"
- CONSIDERANDO
- En conocimiento del precitado fallo la entidad demandada a través de sus representantes opuso recurso
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación en
- 2) Precisa que el Juez de grado de manera ultra petita refiere puntos que no
- Añade que esos puntos fueron debidamente reclamados en el recurso de apelación, sin embargo, el
- El recurrente, pide a este Tribunal casar el “Auto de Vista que cursa a fs
- Teófilo Condori Vega, María Elena Enríquez Méndez, Sonia Pizarro Cruz y Esteban Arias Condori, por
- En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la Legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio DS
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea acá, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que
- En ese sentido la Sentencia Constitucional Nº 1756/2011-R de 7 de noviembre señaló: “En mérito
- Es importante tener presente que en cualquier etapa que un procedimiento judicial o administrativo -incluso
- Tanto la doctrina como la jurisprudencia establecen una serie de componentes –no limitativos- del debido
- En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii)
- La Sala, para un adecuado contexto de su decisión, estima necesario brindar un panorama general
- Opuesta la apelación bajo idéntico argumento al recurso que ocupa autos, se pronuncia el Auto
- Así las cosas, una de las principales cuestiones que emergen en controversia apunta a las
- Tal proceso interno se ventiló -conforme los datos del expediente- a partir de dos operativos
- Siendo este el escenario, la Sala considera que las conclusiones y razones arribadas tanto en
- Sobre esta temática, la controversia adquirió dos vertientes, a saber: la asumida por los demandantes
- Ahora bien, conviene tener presente que conforme a la literal aparejada, la causal invocada para
- Es así que, a partir del operativo de 17 de febrero de 2012 (fs
- En definitiva, la Sala considera que, independientemente a que formalmente la causal de la desvinculación
- La Sala no puede dejar de pronunciarse sobre la invocación del Auto Supremo Nº 139
- Por esa circunstancia, es menester resaltar que uno de los fines del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
