Auto Supremo AS/0289/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2014

Fecha: 25-Ago-2014

Tal proceso interno se ventiló -conforme los datos del expediente- a partir de dos operativos

Tal proceso interno se ventiló -conforme los datos del expediente- a partir de dos operativos realizados al interior de la Empresa Minera Huanuni el 17 de febrero de 2012, donde se verificó la existencia de sacos de mineral en predios no autorizados, y cuya responsabilidad fue atribuida a los demandantes, y se hallasen en contra de las disposiciones internas de la Empresa Minera Huanuni y de la COMIBOL, siendo aquel hecho descrito por el sumariante en la Resolución 196/2012 de 30 de abril, como contravención al art. 16.e) de la LGT y art. 9.e) del DR-LGT, “concordantes con el Artículo 64 inciso a) y Artículo 176 del Reglamento Tipo de la COMIBOL” (sic), determinando el incumplimiento del contrato de trabajo en el entendido de haberse transgredido la prohibición del art. 45.d) de aquel Reglamento, que prohíbe, salvo autorización, el sacar bienes de la empresa fuera de los lugares de trabajo; paralelamente, se señaló que los demandantes, conforme a la conducta descrita, incurrieron “en sustracción de los bienes que le pertenecen a la Empresa Minera Huanuni…configurándose a su vez el Hurto de estos concentrados de mineral de estaño establecidos en el artículo 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo y Artículo 9 inciso g) de su Decreto Reglamentario” (sic)