Auto Supremo AS/0289/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2014

Fecha: 25-Ago-2014

La Sala, para un adecuado contexto de su decisión, estima necesario brindar un panorama general

En cuanto al segundo caso, es decir, los derechos inherentes al procedimiento se tiene: a) Libertad de acceso al expediente, por el que las partes o sus representantes tienen derecho a examinar, leer, copiar y pedir certificaciones relativas al procesamiento; b) Amplitud, libertad, inmediación y legitimidad de la prueba, por el que dado que la finalidad del procedimiento es la averiguación real de los hechos, se deberá investigar esa verdad objetiva y diligentemente, sin desatender ningún medio legítimo de prueba, sobre todo si ofrecida por la defensa no resulta manifiestamente impertinente o repetitiva; c) Comunidad de la prueba, es decir que los elementos probatorios una vez introducidos al procedimiento le sean comunes a las partes; d) Valoración razonable de la prueba.
II.2 ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA LLEGADA A CASACIÓN
La Sala, para un adecuado contexto de su decisión, estima necesario brindar un panorama general de los antecedentes que precedieron a la acción laboral que ahora ocupa autos, así:
II.2.1 Aspectos que propiciaron la acción laboral
Por memorial de 11 de noviembre de 2013, Teófilo Condori Vega, María Elena Enríquez Méndez, Sonia Pizarro Cruz y Esteban Arias Condori, incoan proceso de reincorporación contra la Empresa Minera Huanuni, alegando en lo esencial que sus personas fueron trabajadores de esa entidad, que fueran retirados a través de la Resolución Administrativa Nº 147/2012 de 22 de febrero, por la presunta contravención de los arts. 45 inc. d) y 176 del Reglamento Interno Tipo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), que es el sumario administrativo que culminó en esa decisión, fue tramitado conforme al DS 23318-A, norma de aplicación exclusiva a servidores públicos, y no como ocurrió en su caso a trabajadores amparados en el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo conforme se entiende del DS Nº 28901 de 31 de octubre de 2006