La Sala, para un adecuado contexto de su decisión, estima necesario brindar un panorama general
En cuanto al segundo caso, es decir, los derechos inherentes al procedimiento se tiene: a) Libertad de acceso al expediente, por el que las partes o sus representantes tienen derecho a examinar, leer, copiar y pedir certificaciones relativas al procesamiento; b) Amplitud, libertad, inmediación y legitimidad de la prueba, por el que dado que la finalidad del procedimiento es la averiguación real de los hechos, se deberá investigar esa verdad objetiva y diligentemente, sin desatender ningún medio legítimo de prueba, sobre todo si ofrecida por la defensa no resulta manifiestamente impertinente o repetitiva; c) Comunidad de la prueba, es decir que los elementos probatorios una vez introducidos al procedimiento le sean comunes a las partes; d) Valoración razonable de la prueba.
II.2 ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA LLEGADA A CASACIÓN
La Sala, para un adecuado contexto de su decisión, estima necesario brindar un panorama general de los antecedentes que precedieron a la acción laboral que ahora ocupa autos, así:
II.2.1 Aspectos que propiciaron la acción laboral
Por memorial de 11 de noviembre de 2013, Teófilo Condori Vega, María Elena Enríquez Méndez, Sonia Pizarro Cruz y Esteban Arias Condori, incoan proceso de reincorporación contra la Empresa Minera Huanuni, alegando en lo esencial que sus personas fueron trabajadores de esa entidad, que fueran retirados a través de la Resolución Administrativa Nº 147/2012 de 22 de febrero, por la presunta contravención de los arts. 45 inc. d) y 176 del Reglamento Interno Tipo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), que es el sumario administrativo que culminó en esa decisión, fue tramitado conforme al DS 23318-A, norma de aplicación exclusiva a servidores públicos, y no como ocurrió en su caso a trabajadores amparados en el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo conforme se entiende del DS Nº 28901 de 31 de octubre de 2006
II.2 ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA LLEGADA A CASACIÓN
La Sala, para un adecuado contexto de su decisión, estima necesario brindar un panorama general de los antecedentes que precedieron a la acción laboral que ahora ocupa autos, así:
II.2.1 Aspectos que propiciaron la acción laboral
Por memorial de 11 de noviembre de 2013, Teófilo Condori Vega, María Elena Enríquez Méndez, Sonia Pizarro Cruz y Esteban Arias Condori, incoan proceso de reincorporación contra la Empresa Minera Huanuni, alegando en lo esencial que sus personas fueron trabajadores de esa entidad, que fueran retirados a través de la Resolución Administrativa Nº 147/2012 de 22 de febrero, por la presunta contravención de los arts. 45 inc. d) y 176 del Reglamento Interno Tipo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), que es el sumario administrativo que culminó en esa decisión, fue tramitado conforme al DS 23318-A, norma de aplicación exclusiva a servidores públicos, y no como ocurrió en su caso a trabajadores amparados en el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo conforme se entiende del DS Nº 28901 de 31 de octubre de 2006
- CONSIDERANDO
- En conocimiento del precitado fallo la entidad demandada a través de sus representantes opuso recurso
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación en
- 2) Precisa que el Juez de grado de manera ultra petita refiere puntos que no
- Añade que esos puntos fueron debidamente reclamados en el recurso de apelación, sin embargo, el
- El recurrente, pide a este Tribunal casar el “Auto de Vista que cursa a fs
- Teófilo Condori Vega, María Elena Enríquez Méndez, Sonia Pizarro Cruz y Esteban Arias Condori, por
- En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la Legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio DS
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea acá, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que
- En ese sentido la Sentencia Constitucional Nº 1756/2011-R de 7 de noviembre señaló: “En mérito
- Es importante tener presente que en cualquier etapa que un procedimiento judicial o administrativo -incluso
- Tanto la doctrina como la jurisprudencia establecen una serie de componentes –no limitativos- del debido
- En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii)
- La Sala, para un adecuado contexto de su decisión, estima necesario brindar un panorama general
- Opuesta la apelación bajo idéntico argumento al recurso que ocupa autos, se pronuncia el Auto
- Así las cosas, una de las principales cuestiones que emergen en controversia apunta a las
- Tal proceso interno se ventiló -conforme los datos del expediente- a partir de dos operativos
- Siendo este el escenario, la Sala considera que las conclusiones y razones arribadas tanto en
- Sobre esta temática, la controversia adquirió dos vertientes, a saber: la asumida por los demandantes
- Ahora bien, conviene tener presente que conforme a la literal aparejada, la causal invocada para
- Es así que, a partir del operativo de 17 de febrero de 2012 (fs
- En definitiva, la Sala considera que, independientemente a que formalmente la causal de la desvinculación
- La Sala no puede dejar de pronunciarse sobre la invocación del Auto Supremo Nº 139
- Por esa circunstancia, es menester resaltar que uno de los fines del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
