Auto Supremo AS/0289/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2014

Fecha: 25-Ago-2014

La Sala no puede dejar de pronunciarse sobre la invocación del Auto Supremo Nº 139

II.2.3 Sobre la aplicación del DS Nº 28901 de 31 de octubre de 2006
Otro aspecto ventilado en el proceso estuvo ligado a la afirmación de los demandantes de que ellos fueran amparados en normativa laboral por disposición expresa de la norma que es título a este acápite, en torno a ello el referido Decreto Supremo (que fue elevado a rango de ley mediante Ley Nº 3719 de 31 de julio de 2007) en su art. 2, señala que “La Corporación Minera de Bolivia procederá a la contratación del personal destinado a la reactivación de las operaciones productivas de la Empresa Minera Huanuni en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia, garantizando un empleo digno, seguro y sostenible en el tiempo, con seguro social, renta de vejez y los colaterales reconocidos por Ley”.
Una situación cierta y evidente -conforme la norma glosada- es la relativa al reconocimiento expreso del amparo de la normativa laboral a los trabajadores de la COMIBOL, extremo que no fue desconocido, pues fueron precisamente aplicadas legislación y reglamentación laboral, tal cual se desarrolló hasta este punto, no siendo en consecuencia aquél un argumento sobre el que la Sala emita mayor consideración y pronunciamiento.
II.3 CONSIDERACIONES FINALES
La Sala no puede dejar de pronunciarse sobre la invocación del Auto Supremo Nº 139 de 21 de mayo de 2012 dentro el Auto de Vista impugnado, del cual si bien no posee análisis alguno, se entiende como uno de los argumentos que sustentó su decisorio