La Sala no puede dejar de pronunciarse sobre la invocación del Auto Supremo Nº 139
II.2.3 Sobre la aplicación del DS Nº 28901 de 31 de octubre de 2006
Otro aspecto ventilado en el proceso estuvo ligado a la afirmación de los demandantes de que ellos fueran amparados en normativa laboral por disposición expresa de la norma que es título a este acápite, en torno a ello el referido Decreto Supremo (que fue elevado a rango de ley mediante Ley Nº 3719 de 31 de julio de 2007) en su art. 2, señala que “La Corporación Minera de Bolivia procederá a la contratación del personal destinado a la reactivación de las operaciones productivas de la Empresa Minera Huanuni en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia, garantizando un empleo digno, seguro y sostenible en el tiempo, con seguro social, renta de vejez y los colaterales reconocidos por Ley”.
Una situación cierta y evidente -conforme la norma glosada- es la relativa al reconocimiento expreso del amparo de la normativa laboral a los trabajadores de la COMIBOL, extremo que no fue desconocido, pues fueron precisamente aplicadas legislación y reglamentación laboral, tal cual se desarrolló hasta este punto, no siendo en consecuencia aquél un argumento sobre el que la Sala emita mayor consideración y pronunciamiento.
II.3 CONSIDERACIONES FINALES
La Sala no puede dejar de pronunciarse sobre la invocación del Auto Supremo Nº 139 de 21 de mayo de 2012 dentro el Auto de Vista impugnado, del cual si bien no posee análisis alguno, se entiende como uno de los argumentos que sustentó su decisorio
Otro aspecto ventilado en el proceso estuvo ligado a la afirmación de los demandantes de que ellos fueran amparados en normativa laboral por disposición expresa de la norma que es título a este acápite, en torno a ello el referido Decreto Supremo (que fue elevado a rango de ley mediante Ley Nº 3719 de 31 de julio de 2007) en su art. 2, señala que “La Corporación Minera de Bolivia procederá a la contratación del personal destinado a la reactivación de las operaciones productivas de la Empresa Minera Huanuni en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia, garantizando un empleo digno, seguro y sostenible en el tiempo, con seguro social, renta de vejez y los colaterales reconocidos por Ley”.
Una situación cierta y evidente -conforme la norma glosada- es la relativa al reconocimiento expreso del amparo de la normativa laboral a los trabajadores de la COMIBOL, extremo que no fue desconocido, pues fueron precisamente aplicadas legislación y reglamentación laboral, tal cual se desarrolló hasta este punto, no siendo en consecuencia aquél un argumento sobre el que la Sala emita mayor consideración y pronunciamiento.
II.3 CONSIDERACIONES FINALES
La Sala no puede dejar de pronunciarse sobre la invocación del Auto Supremo Nº 139 de 21 de mayo de 2012 dentro el Auto de Vista impugnado, del cual si bien no posee análisis alguno, se entiende como uno de los argumentos que sustentó su decisorio
- CONSIDERANDO
- En conocimiento del precitado fallo la entidad demandada a través de sus representantes opuso recurso
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación en
- 2) Precisa que el Juez de grado de manera ultra petita refiere puntos que no
- Añade que esos puntos fueron debidamente reclamados en el recurso de apelación, sin embargo, el
- El recurrente, pide a este Tribunal casar el “Auto de Vista que cursa a fs
- Teófilo Condori Vega, María Elena Enríquez Méndez, Sonia Pizarro Cruz y Esteban Arias Condori, por
- En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la Legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio DS
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea acá, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que
- En ese sentido la Sentencia Constitucional Nº 1756/2011-R de 7 de noviembre señaló: “En mérito
- Es importante tener presente que en cualquier etapa que un procedimiento judicial o administrativo -incluso
- Tanto la doctrina como la jurisprudencia establecen una serie de componentes –no limitativos- del debido
- En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii)
- La Sala, para un adecuado contexto de su decisión, estima necesario brindar un panorama general
- Opuesta la apelación bajo idéntico argumento al recurso que ocupa autos, se pronuncia el Auto
- Así las cosas, una de las principales cuestiones que emergen en controversia apunta a las
- Tal proceso interno se ventiló -conforme los datos del expediente- a partir de dos operativos
- Siendo este el escenario, la Sala considera que las conclusiones y razones arribadas tanto en
- Sobre esta temática, la controversia adquirió dos vertientes, a saber: la asumida por los demandantes
- Ahora bien, conviene tener presente que conforme a la literal aparejada, la causal invocada para
- Es así que, a partir del operativo de 17 de febrero de 2012 (fs
- En definitiva, la Sala considera que, independientemente a que formalmente la causal de la desvinculación
- La Sala no puede dejar de pronunciarse sobre la invocación del Auto Supremo Nº 139
- Por esa circunstancia, es menester resaltar que uno de los fines del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
