Auto Supremo AS/0289/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2014

Fecha: 25-Ago-2014

Es así que, a partir del operativo de 17 de febrero de 2012 (fs

Es así que, a partir del operativo de 17 de febrero de 2012 (fs. 75 a 76), y ante la posible existencia de un hecho que contravendría la norma interna de la Empresa Minera Huanuni, se dispuso el inicio de un proceso sumario interno librándose al efecto Auto de Apertura mediante Resolución Administrativa Nº 147/2012 de 22 de febrero (fs. 79 a 82) que entre otros elementos, da una breve relación antecedentes, y dispone formalmente el inicio del procedimiento contra cinco trabajadores; en este intervalo se produjeron varias actuaciones relativas al hecho, actuaciones tales como la deposición de declaraciones de parte de los cinco procesados, María Elena Enríquez Méndez (fs. 112 a 113), Sonia Pizarro Cruz (fs. 116 a 117) que también contó con declaración complementaria (fs. 158 a 159), Teófilo Condori Vega, (fs. 127 y vta.), y Esteban Arias Condori (fs. 138 a 139); es decir, se dispuso un escenario donde los procesados ejerzan defensa efectiva con el fin de desestimar los cargos de tenencia de mineral que se les atribuyó. Incluso dentro de las actuaciones del proceso los entonces trabajadores realizaron peticiones a la autoridad sumariante, que dicho sea de paso, estuvo identificada a lo largo de la tramitación; tal es así que Esteban Arias Condori, solicitó fotocopias simples (fs. 130) del cuaderno administrativo interviniendo al efecto un profesional abogado