Auto Supremo AS/0289/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2014

Fecha: 25-Ago-2014

Siendo este el escenario, la Sala considera que las conclusiones y razones arribadas tanto en

Siendo este el escenario, la Sala considera que las conclusiones y razones arribadas tanto en la Sentencia Nº 05/2013 de 17 de diciembre, como en el Auto de Vista AV-SSA-43/2014 de 13 de mayo, contienen una interpretación errónea de la normativa que regula la materia; por cuanto:
II.2.3 Sobre los hechos que determinaron el retiro
El hecho que propició el despido de los demandantes, estuvo reatado a causas que les fueron atribuibles a partir de actos que dan cuenta de infracciones a la normativa interna de la Empresa Minera Huanuni, acontecidos el 17 de febrero de 2012, corroborables a partir de los informes de esa misma fecha conforme se lee de fs. 75 a 76, 85 a 86, 90 a 91, de tal entendido, aquel hecho fue asumido por el empleador como un hecho comprendido en el art. 16.e) y g) de la LGT, tal cual se desprende de las boletas de movimiento de personal contenidas en fs. 37, 38, 39 y 40 del expediente, que señalan ese extremo así como incidir en la contravención del Reglamento Tipo de COMIBOL en sus arts. 45, 56 y 62