Auto Supremo AS/0371/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia emitió la Sentencia condenatoria 13/2013


Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia emitió la Sentencia condenatoria 13/2013 de 23 de septiembre, que declaró a Roberto Callisaya Mamani, autor de la comisión del delito de violación a menor de edad, tipificado por los arts. 308 Bis con la agravante del 310 inc. 2) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de veintidós años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. La Sentencia fue pronunciada en mérito a la siguiente fundamentación: i) En la exposición de motivos de hechos probados se determina que Roberto Callisaya Mamani -ex concubino de la madre de la víctima- el 30 de julio de 2011, invitó a la víctima, junto a su dos hermanitos menores a almorzar, luego dejó a la menor en su colegio y la recogió aproximadamente a horas 16:30 p.m., se dirigió con el pretexto de cargar gasolina a una zona apartada de la ciudad, dejó a los dos hermanos menores en un internet para después ir con la niña por inmediaciones de la tranca de “urojara” y procedió a taparle la boca y someterla sexualmente, conforme refirió en su declaración la víctima, siendo encontrada la menor por la radio patrulla, sin el pantalón y la blusa suspendida, que le habría sido quitada por el imputado -según refirió la niña-, y ante la policía Roberto Callisaya, habría señalado “que realizo este acto porque no tenía mujer” (sic); ii) El hecho quedó probado con el respaldo científico, mediante pruebas del médico forense el 31 de julio de 2011, que concluyó al examen genital, himen festoneado con desgarro reciente a horas 12:00 según manecillas del reloj; sobre dicha valoración se emitió certificado oficial, además de que la perito se presentó en audiencia de juicio oral ratificando los extremos vertidos; asimismo, el Informe Pericial de Biología Forense estableció la existencia de semen en el calzón de la víctima, estas evidencias sometidas a pruebas de laboratorio de Genética Forense asumió que es idéntico al halotipo de cromosoma y “…DEL IMPUTADO ROBERTO CALLISAYA MAMANI PARA CATORCE MARCADORES GENÉTICOS” (sic), aclarando en juicio la Lic. Yashira Alejandra Cerruto Nuñez que el perfil “Y” pertenece sólo a los varones y “…que los catorce marcadores perfiles genéticos o marcadores son similares a los marcadores de Roberto Callisaya, pero que no se ha completado a 16 que es el parámetro exigido, faltando determinar dos marcadores”. (sic); también, el dictamen pericial psicológico concluyó que el testimonio de la adolescente es creíble; iii) En la exposición de motivos de derecho, luego de un desarrollo doctrinal se fundamentó que la conducta del acusado se presentó dolo porque la acción fue efectuada con conocimiento y voluntad aprovechando la confianza que se ganó con la víctima y sus hermanos; es culpable, porque el autor tenía la suficiente capacidad mental de comprender lo ilícito de su conducto, es antijurídica porque viola normas establecidas en el ordenamiento jurídico penal y es punible, porque debe merecer una sanción; iv) En la exposición de motivos para la aplicación de la pena, el Tribunal de Sentencia consideró que en la causa penal se ha establecido, conforme la pericia psicológica y social que en la víctima menor se ha producido grave trauma psicológico y social, siendo la agravación imperativo con cinco años a la pena impuesta