Presentada la subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista impugnado, que se
Presentada la subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista impugnado, que se resumen de manera suscita en lo siguiente: 1) Revisado el acta de juicio se establece que no se dio cumplimiento al art. 407 segunda parte del CPP al no realizarse el reclamo oportuno, ni reserva de recurrir; asimismo, por los certificados Médico Forense, Biología Forense y Dictamen Pericial de Laboratorio Forense, se concluyó que la menor fue víctima de la agresión sexual; 2) Sobre la defectuosa valoración de la prueba, se constató la correcta valoración de acuerdo al art. 173 del CPP; 3) Sobre los defectos absolutos, no existe respaldo jurídico al no precisar cuáles son esos defectos y que normas penales fueron infringidas; además, sobre el reclamo de morir en la cárcel, tiene: “…ribetes de una hipérbole inadmisible” (sic); 4) Las respuestas y la adhesión de la Fiscalía pretenden modificar el tipo penal por el que fue condenado el apelante; 5) Sobre el quantum de la pena el Tribunal de juicio aplicó de forma correcta los arts. 308 Bis y 310 inc. 2) del CP; 6) Se cita precedentes pero no se establece contradicción de ellas; y, 7) Por todo ello es inviable el recurso planteado
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente, y del Auto Supremo 155/2014-RA
- Solicitó se declare admisible el recurso y se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable
- Mediante Auto Supremo 155/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia emitió la Sentencia condenatoria 13/2013
- II.2. Apelación restringida
- Notificado el imputado con la sentencia, planteó apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Presentada la subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista impugnado, que se
- Consiguientemente, los vocales declararon improcedente la apelación restringida, y confirmaron la Sentencia apelada
- En el presente caso, se denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento sobre los
- Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer el entendimiento
- III.1. Diferencia entre la incongruencia omisiva y la falta de fundamentación
- El art
- Ahora bien, este Tribunal con relación al deber de motivación como elemento del debido proceso,
- De acuerdo a la doctrina legal establecida por este Tribunal, se incurre en el defecto
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.1.2. En relación a la debida fundamentación
- Por otra parte, sobre la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en la
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art
- De lo referido, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta
- Teniendo en cuenta que el Auto de Admisión 155/2014-RA de 2 de mayo, estableció que
- Consecuentemente, esta doctrina legal estableció, en esencia, que ante la omisión de pronunciamiento de parte
- Precisado el ámbito de análisis del presente agravio y el contenido del Auto Supremo citado
- Previo a realizar la contrastación, es necesario precisar que el denunciante en forma expresa delimita,
- Efectuada esta precisión, se evidencia que el Tribunal de alzada señaló respecto al primer agravio,
- Respecto al segundo agravio, cuya denuncia desemboca en la presunta errónea valoración de la prueba
- Con relación al tercer y cuarto agravio, sobre la nulidad del proceso por defecto absoluto,
- Por otra parte, en el cuarto motivo el denunciante señaló que el Tribunal de juicio
- Sobre el quinto motivo, de la petición de nulidad del proceso, por condenarle a morir
- Por lo precedentemente expuesto, se puede afirmar que la denuncia de incongruencia omisiva de parte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
