Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la doctrina legal aplicable citada en el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007; aforismo que a decir del tratadista Hugo Alsina, significa que los poderes del Tribunal de apelación se hallan limitados por la extensión del recurso, por lo cual, "...sufre una limitación en los casos en que el recurso se interpone contra una parte determinada de la sentencia, pues, entonces, el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que es materia del mismo" (Alsina, Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Editorial Ediar Soc. Anón. Buenos Aires 1961. Segunda Edición, Tomo IV, Pág. 416).
Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: tantum devolutum quantum apellatum" (Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial IB de F. Montevideo - Buenos Aires 2005. Euro Editores S.R.L. 4ta. Edición. Pág. 300)
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente, y del Auto Supremo 155/2014-RA
- Solicitó se declare admisible el recurso y se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable
- Mediante Auto Supremo 155/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia emitió la Sentencia condenatoria 13/2013
- II.2. Apelación restringida
- Notificado el imputado con la sentencia, planteó apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Presentada la subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista impugnado, que se
- Consiguientemente, los vocales declararon improcedente la apelación restringida, y confirmaron la Sentencia apelada
- En el presente caso, se denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento sobre los
- Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer el entendimiento
- III.1. Diferencia entre la incongruencia omisiva y la falta de fundamentación
- El art
- Ahora bien, este Tribunal con relación al deber de motivación como elemento del debido proceso,
- De acuerdo a la doctrina legal establecida por este Tribunal, se incurre en el defecto
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.1.2. En relación a la debida fundamentación
- Por otra parte, sobre la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en la
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art
- De lo referido, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta
- Teniendo en cuenta que el Auto de Admisión 155/2014-RA de 2 de mayo, estableció que
- Consecuentemente, esta doctrina legal estableció, en esencia, que ante la omisión de pronunciamiento de parte
- Precisado el ámbito de análisis del presente agravio y el contenido del Auto Supremo citado
- Previo a realizar la contrastación, es necesario precisar que el denunciante en forma expresa delimita,
- Efectuada esta precisión, se evidencia que el Tribunal de alzada señaló respecto al primer agravio,
- Respecto al segundo agravio, cuya denuncia desemboca en la presunta errónea valoración de la prueba
- Con relación al tercer y cuarto agravio, sobre la nulidad del proceso por defecto absoluto,
- Por otra parte, en el cuarto motivo el denunciante señaló que el Tribunal de juicio
- Sobre el quinto motivo, de la petición de nulidad del proceso, por condenarle a morir
- Por lo precedentemente expuesto, se puede afirmar que la denuncia de incongruencia omisiva de parte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
