Auto Supremo AS/0371/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

Efectuada esta precisión, se evidencia que el Tribunal de alzada señaló respecto al primer agravio,


Efectuada esta precisión, se evidencia que el Tribunal de alzada señaló respecto al primer agravio, que del contenido del “…memorial de 29 de noviembre de 2013 se establece que los aspectos cuestionados corresponden a errores In Procedendo e In Judicando. En el primer caso, revisado el acta de juicio oral se tiene que el apelante no dio cumplimiento al art. 407, segunda parte del Código de Procedimiento Penal, es decir, no hizo el reclamo oportuno para el saneamiento ni efectuó reserva de recurrir, consiguientemente, al no haberse cumplido esta formalidad el Tribunal de Alzada se inhibe de analizar dichos supuestos errores.” (sic), de cuyo argumento se establece que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta fundada, en aplicación del art. 124 del CPP; toda vez que el imputado al haber presentado el referido memorial, señalando que reserva el derecho a recurrir los actos y la sentencia en su contra, sin identificar cuáles son dichos actos, que vulneran sus derechos; además, de la revisión del acta de audiencia de juicio oral, no se evidencia que realizó protesta o reclamo en algún acto específico; concluyéndose, que el Tribunal de apelación no incurrió en vulneración de los derechos fundamentales denunciados y si emitió pronunciamiento sobre el aspecto cuestionado como omisivo