Por otra parte, sobre la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en la
Por otra parte, sobre la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012 de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa, porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente, y del Auto Supremo 155/2014-RA
- Solicitó se declare admisible el recurso y se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable
- Mediante Auto Supremo 155/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia emitió la Sentencia condenatoria 13/2013
- II.2. Apelación restringida
- Notificado el imputado con la sentencia, planteó apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Presentada la subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista impugnado, que se
- Consiguientemente, los vocales declararon improcedente la apelación restringida, y confirmaron la Sentencia apelada
- En el presente caso, se denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento sobre los
- Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer el entendimiento
- III.1. Diferencia entre la incongruencia omisiva y la falta de fundamentación
- El art
- Ahora bien, este Tribunal con relación al deber de motivación como elemento del debido proceso,
- De acuerdo a la doctrina legal establecida por este Tribunal, se incurre en el defecto
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.1.2. En relación a la debida fundamentación
- Por otra parte, sobre la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en la
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art
- De lo referido, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta
- Teniendo en cuenta que el Auto de Admisión 155/2014-RA de 2 de mayo, estableció que
- Consecuentemente, esta doctrina legal estableció, en esencia, que ante la omisión de pronunciamiento de parte
- Precisado el ámbito de análisis del presente agravio y el contenido del Auto Supremo citado
- Previo a realizar la contrastación, es necesario precisar que el denunciante en forma expresa delimita,
- Efectuada esta precisión, se evidencia que el Tribunal de alzada señaló respecto al primer agravio,
- Respecto al segundo agravio, cuya denuncia desemboca en la presunta errónea valoración de la prueba
- Con relación al tercer y cuarto agravio, sobre la nulidad del proceso por defecto absoluto,
- Por otra parte, en el cuarto motivo el denunciante señaló que el Tribunal de juicio
- Sobre el quinto motivo, de la petición de nulidad del proceso, por condenarle a morir
- Por lo precedentemente expuesto, se puede afirmar que la denuncia de incongruencia omisiva de parte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
