Auto Supremo AS/0371/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

Por otra parte, en el cuarto motivo el denunciante señaló que el Tribunal de juicio


Por otra parte, en el cuarto motivo el denunciante señaló que el Tribunal de juicio bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y culpabilidad habría establecido el quantum de la pena, y que en criterio suyo, es contrario a la Constitución y las leyes, porque el principio de la culpabilidad no existiría en la economía jurídica boliviana; que además no se consideró que la falta de antecedentes penales, su condición de persona de tercera edad, debieron ser considerados atenuantes a fin de aplicar una pena que cumpla con los fines de la enmienda y readaptación social. Sobre esta denuncia, el Tribunal de Alzada expresó que “En cuanto a la determinación de la pena se tiene que el Tribunal de la causa al imponer los 22 años de presido aplicó correctamente los arts. 308 Bis y 310 del CP. Por otra parte, la sentencia cumple con los requisitos exigidos por el art. 360 del CPP”; por lo que se evidencia que también existió un pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, máxime si se tiene en cuenta que el Estado al constituirse en el titular del monopolio del ius puniendi, su ejercicio se encuentra limitado por un conjunto de garantías constitucionales y legales para evitar la arbitrariedad; entre ellas, podemos citar el principio de la culpabilidad, el cual adquiere dos connotaciones distintas, relacionadas a la responsabilidad del acusado por un ilícito y a la graduación en cuanto a la sanción por quedar demostrada dicha relación causal del hecho ilícito endilgado con el agente activo; sobre ello el profesor Bacigalupo refiere, que en doctrina la culpabilidad es asimilada en varios sentidos; se la identifica como una categoría dogmática, que llega a formar parte del concepto de delito y también constituye el presupuesto de aplicación de la pena. Así en primer lugar, se trata de un concepto meramente dogmático cuyos elementos constituyen la capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho; en segundo lugar, la culpabilidad también es comprendida como un elemento de graduación de la pena, donde se establece, bajo el principio de proporcionalidad, una relación entre culpa y castigo, a esto se denomina principio de culpabilidad. (Bacigalupo, Enrique Zapater. Principio de culpabilidad e individualización de la pena. Editorial Comares Granada Pág. 35). En consecuencia, este principio es correctamente aplicable en la determinación de la pena, como ocurrió en el presente caso