Por otra parte, en el cuarto motivo el denunciante señaló que el Tribunal de juicio
Por otra parte, en el cuarto motivo el denunciante señaló que el Tribunal de juicio bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y culpabilidad habría establecido el quantum de la pena, y que en criterio suyo, es contrario a la Constitución y las leyes, porque el principio de la culpabilidad no existiría en la economía jurídica boliviana; que además no se consideró que la falta de antecedentes penales, su condición de persona de tercera edad, debieron ser considerados atenuantes a fin de aplicar una pena que cumpla con los fines de la enmienda y readaptación social. Sobre esta denuncia, el Tribunal de Alzada expresó que “En cuanto a la determinación de la pena se tiene que el Tribunal de la causa al imponer los 22 años de presido aplicó correctamente los arts. 308 Bis y 310 del CP. Por otra parte, la sentencia cumple con los requisitos exigidos por el art. 360 del CPP”; por lo que se evidencia que también existió un pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, máxime si se tiene en cuenta que el Estado al constituirse en el titular del monopolio del ius puniendi, su ejercicio se encuentra limitado por un conjunto de garantías constitucionales y legales para evitar la arbitrariedad; entre ellas, podemos citar el principio de la culpabilidad, el cual adquiere dos connotaciones distintas, relacionadas a la responsabilidad del acusado por un ilícito y a la graduación en cuanto a la sanción por quedar demostrada dicha relación causal del hecho ilícito endilgado con el agente activo; sobre ello el profesor Bacigalupo refiere, que en doctrina la culpabilidad es asimilada en varios sentidos; se la identifica como una categoría dogmática, que llega a formar parte del concepto de delito y también constituye el presupuesto de aplicación de la pena. Así en primer lugar, se trata de un concepto meramente dogmático cuyos elementos constituyen la capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho; en segundo lugar, la culpabilidad también es comprendida como un elemento de graduación de la pena, donde se establece, bajo el principio de proporcionalidad, una relación entre culpa y castigo, a esto se denomina principio de culpabilidad. (Bacigalupo, Enrique Zapater. Principio de culpabilidad e individualización de la pena. Editorial Comares Granada Pág. 35). En consecuencia, este principio es correctamente aplicable en la determinación de la pena, como ocurrió en el presente caso
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente, y del Auto Supremo 155/2014-RA
- Solicitó se declare admisible el recurso y se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable
- Mediante Auto Supremo 155/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia emitió la Sentencia condenatoria 13/2013
- II.2. Apelación restringida
- Notificado el imputado con la sentencia, planteó apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Presentada la subsanación, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista impugnado, que se
- Consiguientemente, los vocales declararon improcedente la apelación restringida, y confirmaron la Sentencia apelada
- En el presente caso, se denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento sobre los
- Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer el entendimiento
- III.1. Diferencia entre la incongruencia omisiva y la falta de fundamentación
- El art
- Ahora bien, este Tribunal con relación al deber de motivación como elemento del debido proceso,
- De acuerdo a la doctrina legal establecida por este Tribunal, se incurre en el defecto
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.1.2. En relación a la debida fundamentación
- Por otra parte, sobre la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en la
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art
- De lo referido, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta
- Teniendo en cuenta que el Auto de Admisión 155/2014-RA de 2 de mayo, estableció que
- Consecuentemente, esta doctrina legal estableció, en esencia, que ante la omisión de pronunciamiento de parte
- Precisado el ámbito de análisis del presente agravio y el contenido del Auto Supremo citado
- Previo a realizar la contrastación, es necesario precisar que el denunciante en forma expresa delimita,
- Efectuada esta precisión, se evidencia que el Tribunal de alzada señaló respecto al primer agravio,
- Respecto al segundo agravio, cuya denuncia desemboca en la presunta errónea valoración de la prueba
- Con relación al tercer y cuarto agravio, sobre la nulidad del proceso por defecto absoluto,
- Por otra parte, en el cuarto motivo el denunciante señaló que el Tribunal de juicio
- Sobre el quinto motivo, de la petición de nulidad del proceso, por condenarle a morir
- Por lo precedentemente expuesto, se puede afirmar que la denuncia de incongruencia omisiva de parte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
