Auto Supremo AS/0371/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

De lo referido, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta


De lo referido, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación y lo que significa incongruencia omisiva; si bien, ambos agravios vulneran el art. 124 del CPP, pero la primera, está orientada a que ante la respuesta de parte del juez o tribunal a los cuestionamientos planteados por el apelante, este resuelve; empero, incumpliendo con los parámetros esenciales -de ser expreso, claro, completo, legítimo y lógico-; en cambio, la omisión de pronunciamiento o fallo corto, está dirigido a que planteada la denuncia ante el Tribunal de alzada, este no se pronuncia, no explica positiva, ni negativamente a los cuestionamientos apelados. Esta distinción es vital, toda vez que no es posible atender el reclamo en un recurso de casación, cuando se confunde estos dos agravios que son totalmente diferentes, y de incurrirse en ese error, el reclamo debe ser rechazado