Auto Supremo AS/0349/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2014

Fecha: 30-Sep-2014

Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, respecto a que, en trámites de Compensación

Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, respecto a que, en trámites de Compensación de Cotizaciones sólo sería aplicable el art. 18 del Decreto Supremo referido, no constituye sino una interpretación equívoca y por tanto desconocedora del derecho del trabajador, para que se le reconozcan años de servicio no certificados por el SENASIR pero acreditados mediante documentos supletorios (certificación extraordinaria), olvidando considerar que es el Estado boliviano el que tiene la obligación de proteger al ser humano, asegurando los medios de subsistencia, pues, tratándose de años de servicio efectivamente prestados por los trabajadores, éstos no pueden ser desconocidos por una errónea interpretación de la entidad estatal, al ser años que no se recuperan y constituye, en muchos casos, el único patrimonio que permite a este grupo vulnerable sobrellevar una vejez digna, permitiendo de esa manera cumplir el núcleo esencial de la Constitución Plurinacional Comunitaria, el VIVIR BIEN. Se olvida también considerar que, la obligación de la consignación de la cotización y los aportes, es una responsabilidad del empleador y no así del trabajador, conforme lo entendió correctamente el Tribunal de apelación cuando señaló “el incumplimiento o mora en la transferencia de aportes al SENASIR por parte de las empresas o instituciones no puede afectar derechos de los asegurados…” (fs. 195 vta. sic)