Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, respecto a que, en trámites de Compensación
Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, respecto a que, en trámites de Compensación de Cotizaciones sólo sería aplicable el art. 18 del Decreto Supremo referido, no constituye sino una interpretación equívoca y por tanto desconocedora del derecho del trabajador, para que se le reconozcan años de servicio no certificados por el SENASIR pero acreditados mediante documentos supletorios (certificación extraordinaria), olvidando considerar que es el Estado boliviano el que tiene la obligación de proteger al ser humano, asegurando los medios de subsistencia, pues, tratándose de años de servicio efectivamente prestados por los trabajadores, éstos no pueden ser desconocidos por una errónea interpretación de la entidad estatal, al ser años que no se recuperan y constituye, en muchos casos, el único patrimonio que permite a este grupo vulnerable sobrellevar una vejez digna, permitiendo de esa manera cumplir el núcleo esencial de la Constitución Plurinacional Comunitaria, el VIVIR BIEN. Se olvida también considerar que, la obligación de la consignación de la cotización y los aportes, es una responsabilidad del empleador y no así del trabajador, conforme lo entendió correctamente el Tribunal de apelación cuando señaló “el incumplimiento o mora en la transferencia de aportes al SENASIR por parte de las empresas o instituciones no puede afectar derechos de los asegurados…” (fs. 195 vta. sic)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto mediante escrito de fs
- La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado Vicente Alejo
- Interpuesto el recurso de apelación por el asegurado (fs
- Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de Mirvia Arrueta Montesinos con poder para
- Sobre el mismo punto, refirió que al no haberse valorado el Informe Técnico que cursa
- Finalmente, señaló que al valorarse la prueba presentada en apelación como la cursante de fs
- Anotó que, se inició proceso penal al asegurado, por existir la posibilidad de que la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Que, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y la Resolución Ministerial
- En ese sentido, cuando el art
- Lo contrario, es decir, desconocer aquellos años de trabajo alegados y demostrados por el trabajador,
- Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, respecto a que, en trámites de Compensación
- Por otra parte, en cuanto a la falta de valoración del Informe Técnico que cursa
- De modo que, precisamente ante la ausencia de las mismas planillas o el nombre del
- Finalmente, en cuanto a la valoración de la prueba cursante de fs
- El hecho de que se habría iniciado un proceso penal al asegurado, por existir la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
