Finalmente, en cuanto a la valoración de la prueba cursante de fs
Finalmente, en cuanto a la valoración de la prueba cursante de fs. 35 a 45 y 139 a 147, consistente en papeletas de pago, esta última presentada en apelación, y por la cual se demuestra que el trabajador trabajó efectivamente en la Cooperativa Minera Kirigin Ltda. (Velho y Asociados S.R.L.), efectuando aportes tanto al Fondo Complementario Minero como al Fondo de Pensiones Básicas desde la gestión 1993 a 1996, su valoración, sobre todo de la última, no puede conllevar violación del art. 45.II de la CPE, al regular dicha normativa los principios bajo los cuales se presta la seguridad social, y cuya administración y dirección corresponde al Estado, pero, en el marco de la propia norma fundamental y las demás normativas infra-constitucionales de carácter legal o reglamentario al respecto, pero además por estar la última documentación referida, respaldando lo acreditado ya mediante la primera literal referida, es decir la presentación de trabajo con los aportes referidos, por el periodo 1993 a 1996
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto mediante escrito de fs
- La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado Vicente Alejo
- Interpuesto el recurso de apelación por el asegurado (fs
- Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de Mirvia Arrueta Montesinos con poder para
- Sobre el mismo punto, refirió que al no haberse valorado el Informe Técnico que cursa
- Finalmente, señaló que al valorarse la prueba presentada en apelación como la cursante de fs
- Anotó que, se inició proceso penal al asegurado, por existir la posibilidad de que la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Que, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y la Resolución Ministerial
- En ese sentido, cuando el art
- Lo contrario, es decir, desconocer aquellos años de trabajo alegados y demostrados por el trabajador,
- Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, respecto a que, en trámites de Compensación
- Por otra parte, en cuanto a la falta de valoración del Informe Técnico que cursa
- De modo que, precisamente ante la ausencia de las mismas planillas o el nombre del
- Finalmente, en cuanto a la valoración de la prueba cursante de fs
- El hecho de que se habría iniciado un proceso penal al asegurado, por existir la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
