Auto Supremo AS/0349/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2014

Fecha: 30-Sep-2014

Finalmente, en cuanto a la valoración de la prueba cursante de fs

Finalmente, en cuanto a la valoración de la prueba cursante de fs. 35 a 45 y 139 a 147, consistente en papeletas de pago, esta última presentada en apelación, y por la cual se demuestra que el trabajador trabajó efectivamente en la Cooperativa Minera Kirigin Ltda. (Velho y Asociados S.R.L.), efectuando aportes tanto al Fondo Complementario Minero como al Fondo de Pensiones Básicas desde la gestión 1993 a 1996, su valoración, sobre todo de la última, no puede conllevar violación del art. 45.II de la CPE, al regular dicha normativa los principios bajo los cuales se presta la seguridad social, y cuya administración y dirección corresponde al Estado, pero, en el marco de la propia norma fundamental y las demás normativas infra-constitucionales de carácter legal o reglamentario al respecto, pero además por estar la última documentación referida, respaldando lo acreditado ya mediante la primera literal referida, es decir la presentación de trabajo con los aportes referidos, por el periodo 1993 a 1996