Auto Supremo AS/0349/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2014

Fecha: 30-Sep-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la

Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación de fs. 197 a 198, recayendo los reclamos en infundados, al carecer de sustento legal, por cuanto se observa que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, correspondiendo por tanto dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 633 del RCSS.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs.197 a 198, interpuesto por Mirvia Arrueta Montesinos en representación legal del SENASIR