POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación de fs. 197 a 198, recayendo los reclamos en infundados, al carecer de sustento legal, por cuanto se observa que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, correspondiendo por tanto dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 633 del RCSS.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs.197 a 198, interpuesto por Mirvia Arrueta Montesinos en representación legal del SENASIR
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs.197 a 198, interpuesto por Mirvia Arrueta Montesinos en representación legal del SENASIR
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto mediante escrito de fs
- La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado Vicente Alejo
- Interpuesto el recurso de apelación por el asegurado (fs
- Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de Mirvia Arrueta Montesinos con poder para
- Sobre el mismo punto, refirió que al no haberse valorado el Informe Técnico que cursa
- Finalmente, señaló que al valorarse la prueba presentada en apelación como la cursante de fs
- Anotó que, se inició proceso penal al asegurado, por existir la posibilidad de que la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Que, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y la Resolución Ministerial
- En ese sentido, cuando el art
- Lo contrario, es decir, desconocer aquellos años de trabajo alegados y demostrados por el trabajador,
- Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, respecto a que, en trámites de Compensación
- Por otra parte, en cuanto a la falta de valoración del Informe Técnico que cursa
- De modo que, precisamente ante la ausencia de las mismas planillas o el nombre del
- Finalmente, en cuanto a la valoración de la prueba cursante de fs
- El hecho de que se habría iniciado un proceso penal al asegurado, por existir la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
