Por otra parte, en cuanto a la falta de valoración del Informe Técnico que cursa
Por otra parte, en cuanto a la falta de valoración del Informe Técnico que cursa de fs. 89 a 90, acusando que se habría infringido el DS Nº 0822, al definirse a la densidad de aportes como “El número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y Sistema Integral de Pensiones”, además de infringirse el art. 1298 del CC, que establece la fuerza probatoria del documento público; corresponde dejar establecido que, las literales referidas en el recurso no corresponden a informe técnico alguno, pues se tratan de copias legalizadas de planillas internas de la CNSS de Cooperativistas por el mes de enero de 1981, no obstante, si la intención de la entidad recurrente era referirse a los informes técnicos cursantes de fs. 130 a 131 y 160 a 162, en los cuales se sustentaron las Resoluciones Administrativas emitidas por las instancias correspondientes del SENASIR, dichas literales fueron compulsadas por los Jueces de instancia, al igual que la documental que presentó el asegurado, llegando así a la convicción de que el asegurado había efectuado aportaciones tanto al Fondo de Pensiones Básicas como al Fondo Complementario Minero, así se evidenció de las papeletas de liquidación de fs. 139 a 147 y 35 a 45, por las gestiones 1993 a 1996, por lo que dispuso se emita nueva certificación tomando en cuenta dichos periodos, aspecto correctamente resuelto por dicha instancia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto mediante escrito de fs
- La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado Vicente Alejo
- Interpuesto el recurso de apelación por el asegurado (fs
- Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de Mirvia Arrueta Montesinos con poder para
- Sobre el mismo punto, refirió que al no haberse valorado el Informe Técnico que cursa
- Finalmente, señaló que al valorarse la prueba presentada en apelación como la cursante de fs
- Anotó que, se inició proceso penal al asegurado, por existir la posibilidad de que la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Que, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y la Resolución Ministerial
- En ese sentido, cuando el art
- Lo contrario, es decir, desconocer aquellos años de trabajo alegados y demostrados por el trabajador,
- Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, respecto a que, en trámites de Compensación
- Por otra parte, en cuanto a la falta de valoración del Informe Técnico que cursa
- De modo que, precisamente ante la ausencia de las mismas planillas o el nombre del
- Finalmente, en cuanto a la valoración de la prueba cursante de fs
- El hecho de que se habría iniciado un proceso penal al asegurado, por existir la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
