Auto Supremo AS/0349/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2014

Fecha: 30-Sep-2014

Por otra parte, en cuanto a la falta de valoración del Informe Técnico que cursa

Por otra parte, en cuanto a la falta de valoración del Informe Técnico que cursa de fs. 89 a 90, acusando que se habría infringido el DS Nº 0822, al definirse a la densidad de aportes como “El número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y Sistema Integral de Pensiones”, además de infringirse el art. 1298 del CC, que establece la fuerza probatoria del documento público; corresponde dejar establecido que, las literales referidas en el recurso no corresponden a informe técnico alguno, pues se tratan de copias legalizadas de planillas internas de la CNSS de Cooperativistas por el mes de enero de 1981, no obstante, si la intención de la entidad recurrente era referirse a los informes técnicos cursantes de fs. 130 a 131 y 160 a 162, en los cuales se sustentaron las Resoluciones Administrativas emitidas por las instancias correspondientes del SENASIR, dichas literales fueron compulsadas por los Jueces de instancia, al igual que la documental que presentó el asegurado, llegando así a la convicción de que el asegurado había efectuado aportaciones tanto al Fondo de Pensiones Básicas como al Fondo Complementario Minero, así se evidenció de las papeletas de liquidación de fs. 139 a 147 y 35 a 45, por las gestiones 1993 a 1996, por lo que dispuso se emita nueva certificación tomando en cuenta dichos periodos, aspecto correctamente resuelto por dicha instancia