De modo que, precisamente ante la ausencia de las mismas planillas o el nombre del
De modo que, precisamente ante la ausencia de las mismas planillas o el nombre del trabajador en las mismas, es que el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva certificación, considerando la documentación supletoria que había sido presentada por el trabajador, puesto que, se evidenció a través de dicha documentación, la prestación efectiva de trabajo a cuenta del empleador y con los aportes respectivos para la seguridad social a largo plazo, aplicando por tanto correctamente el art. 14 del DS Nº 27543, no siendo así correcto afirmar que dichos informes técnicos no habrían sido tomados en cuenta; pues es necesario dejar establecido que, aun tratándose de documentos emitidos por la entidad pública, éstos no constituyen verdades absolutas e incontrastables, como es el caso, que a través de documentos supletorios presentados por el trabajador, se ha logrado demostrar que se efectuaron las aportaciones respectivas, no siendo evidentes por lo tanto la acusación de vulneración del DS Nº 0822 y art. 1298 del CC, más cuando la última disposición anotada está referida al reconocimiento legal del documento privado que se lo efectúa ante el juez competente, instituto que nada tiene que ver con el caso que se analiza
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- Finalmente, en cuanto a la valoración de la prueba cursante de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
