Lo contrario, es decir, desconocer aquellos años de trabajo alegados y demostrados por el trabajador,
Lo contrario, es decir, desconocer aquellos años de trabajo alegados y demostrados por el trabajador, a través de los documentos supletorios presentados para su consideración y posterior certificación en base a ellos, bajo la errónea interpretación del SENASIR, que al no estar autorizado expresamente por el Decreto Supremo mencionado, de emitir certificaciones para trámites de Compensación de Cotizaciones, aplicando el método de la “Utilización de documentos que cursan en el expediente”, previsto en el art. 14 del cuerpo normativo citado; se estaría desconociendo la esencia misma que hace a la seguridad social como un derecho fundamental previsto en el art. 45 de la CPE, desconociendo inclusive, que constituye obligación del Estado el garantizar el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo; pero además, significaría desconocer totalmente, el derecho de las personas adultas mayores como colectivo a proteger, a que tengan una vejez digna, con calidad y calidez humana y sin discriminación, pues el hecho de que el art. 18 del mismo Decreto Supremo no mencione que para la compensación de cotizaciones se pueda utilizar el art. 14, no significa que no se pueda hacerlo, porque operando de esa manera se otorga un trato igualitario para ambos trámites, cumpliendo de tal manera el principio de universalidad previsto en el art. 3 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, otorgando el acceso a la seguridad social de largo plazo sin discriminar si se trata de compensación de cotizaciones o rentas en curso de pago y adquisición, del sistema de reparto, por su puesto, bajo la presunción “iuris tantum”, es decir, hasta en tanto no se demuestre lo contrario por la entidad gestora, aunque claro está, con los límites que la misma norma en su art. 15 dispone (DS Nº 27543)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto mediante escrito de fs
- La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado Vicente Alejo
- Interpuesto el recurso de apelación por el asegurado (fs
- Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de Mirvia Arrueta Montesinos con poder para
- Sobre el mismo punto, refirió que al no haberse valorado el Informe Técnico que cursa
- Finalmente, señaló que al valorarse la prueba presentada en apelación como la cursante de fs
- Anotó que, se inició proceso penal al asegurado, por existir la posibilidad de que la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Que, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y la Resolución Ministerial
- En ese sentido, cuando el art
- Lo contrario, es decir, desconocer aquellos años de trabajo alegados y demostrados por el trabajador,
- Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, respecto a que, en trámites de Compensación
- Por otra parte, en cuanto a la falta de valoración del Informe Técnico que cursa
- De modo que, precisamente ante la ausencia de las mismas planillas o el nombre del
- Finalmente, en cuanto a la valoración de la prueba cursante de fs
- El hecho de que se habría iniciado un proceso penal al asegurado, por existir la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
