Auto Supremo AS/0349/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2014

Fecha: 30-Sep-2014

Lo contrario, es decir, desconocer aquellos años de trabajo alegados y demostrados por el trabajador,

Lo contrario, es decir, desconocer aquellos años de trabajo alegados y demostrados por el trabajador, a través de los documentos supletorios presentados para su consideración y posterior certificación en base a ellos, bajo la errónea interpretación del SENASIR, que al no estar autorizado expresamente por el Decreto Supremo mencionado, de emitir certificaciones para trámites de Compensación de Cotizaciones, aplicando el método de la “Utilización de documentos que cursan en el expediente”, previsto en el art. 14 del cuerpo normativo citado; se estaría desconociendo la esencia misma que hace a la seguridad social como un derecho fundamental previsto en el art. 45 de la CPE, desconociendo inclusive, que constituye obligación del Estado el garantizar el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo; pero además, significaría desconocer totalmente, el derecho de las personas adultas mayores como colectivo a proteger, a que tengan una vejez digna, con calidad y calidez humana y sin discriminación, pues el hecho de que el art. 18 del mismo Decreto Supremo no mencione que para la compensación de cotizaciones se pueda utilizar el art. 14, no significa que no se pueda hacerlo, porque operando de esa manera se otorga un trato igualitario para ambos trámites, cumpliendo de tal manera el principio de universalidad previsto en el art. 3 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, otorgando el acceso a la seguridad social de largo plazo sin discriminar si se trata de compensación de cotizaciones o rentas en curso de pago y adquisición, del sistema de reparto, por su puesto, bajo la presunción “iuris tantum”, es decir, hasta en tanto no se demuestre lo contrario por la entidad gestora, aunque claro está, con los límites que la misma norma en su art. 15 dispone (DS Nº 27543)