Auto Supremo AS/0349/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2014

Fecha: 30-Sep-2014

En ese sentido, cuando el art

En ese sentido, cuando el art. 14 del DS Nº 27543 autoriza la consideración de determinados documentos en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago a partir de la fecha de su publicación, no está limitando su aplicación sólo a los trámites del sistema de reparto tanto en rentas en curso de pago como rentas en curso de adquisición, como erróneamente se interpreta por la entidad recurrente, sino que, como norma general está instituyendo que, cuando el SENASIR no cuente con planillas y comprobantes de pago en sus archivos, como es el caso, éste tiene que certificar los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, conforme resolvió el Tribunal de apelación, de manera correcta, por cuanto no resultaría justo desconocer la documentación que aparejó el asegurado en su file y por la cual acredita la prestación de trabajo efectivo desde la gestión 1993 a 1996, más aún cuando se advierte que se efectuaron aportes tanto al Fondo Complementario Minero como al Fondo de Pensiones Básicas