Auto Supremo AS/0385/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Agrega que, en su caso la confesión del demandado quien no concurrió a su producción,


b) Indica como causal de nulidad la falta de pronunciamiento sobre la prueba de cargo y la violación del artículo 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, puesto que “una sentencia dictada de ese modo no puede ser técnicamente la primera solución de la litis”, en la medida en que no expresa cual la valoración de las pruebas del proceso, conforme el artículo 1286 del Código Civil; sino solamente resulta ser una especulación sin ningún fundamento probatorio ni jurídico de su demanda de usucapión.

Agrega que, en su caso la confesión del demandado quien no concurrió a su producción, no fue considerada por el juzgador. Por ello, decidir la improcedencia de la demanda, sin la más mínima actividad probatoria significa el silencio del juzgador sobre la pretensión probatoria, lo que hace aplicable la sanción de nulidad prevista en el artículo 254 inciso 4) del Código ritual civil, que importa la nulidad de obrados hasta el vicio identificado de fojas 462 a 464