Agrega que, en su caso la confesión del demandado quien no concurrió a su producción,
b) Indica como causal de nulidad la falta de pronunciamiento sobre la prueba de cargo y la violación del artículo 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, puesto que “una sentencia dictada de ese modo no puede ser técnicamente la primera solución de la litis”, en la medida en que no expresa cual la valoración de las pruebas del proceso, conforme el artículo 1286 del Código Civil; sino solamente resulta ser una especulación sin ningún fundamento probatorio ni jurídico de su demanda de usucapión.
Agrega que, en su caso la confesión del demandado quien no concurrió a su producción, no fue considerada por el juzgador. Por ello, decidir la improcedencia de la demanda, sin la más mínima actividad probatoria significa el silencio del juzgador sobre la pretensión probatoria, lo que hace aplicable la sanción de nulidad prevista en el artículo 254 inciso 4) del Código ritual civil, que importa la nulidad de obrados hasta el vicio identificado de fojas 462 a 464
- I. VISTOS
- Durante la tramitación del proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- En segunda instancia, tanto Seferino Vallejos Arancibia, representado por Carlos Antonio Darío Vallejos Coronado, como
- La resolución de alzada, motivo que José Pedro Daza Villanueva, por memorial cursante de fojas
- Recurso de casación en la forma
- Indica que, jamás será aplicable la calidad de cosa juzgada en contra de la copropietaria
- Agrega que, en su caso la confesión del demandado quien no concurrió a su producción,
- c) Refiere que el Auto de Vista 160/2009, incurrió en violación del artículo 102 inciso
- d) Indica que el Auto de Vista 160/2009, habría violado el artículo 236 del Código
- Recurso de casación en el fondo
- Indicando que, la propiedad se realiza a través de su ejercicio, “tal como lo señalaba
- Que en el caso presente, el propietario pretendió pasar como titular de un inquilinato y
- 2
- Que el principio de trascendencia, marca la máxima “no hay nulidad sin perjuicio”
- Asimismo observa que el recurrente pretende que el tribunal de casación se pronuncie respecto a
- Que si bien el demandante denuncia la violación del artículo 236 del Código Adjetivo Civil,
- Asimismo señala, en cuanto a la supuesta violación del artículo 1453 del Código Civil, es
- Que la usucapión es una demanda que tiende a establecer el derecho de propiedad, no
- Sobre el recurso de nulidad o casación en la forma
- Al respecto, es pertinente hacer referencia al debido proceso y los principios de congruencia y
- El debido proceso previsto en el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del
- Ahora bien, entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran la pertinencia y
- Consecuentemente, este Tribunal Supremo en el pronunciamiento de sus resoluciones, debe de cumplir con la
- Sobre la denuncia expuesta en el inciso b), el recurrente indica como causal de nulidad
- Sobre ello, cabe reiterar como ya se señaló en el fundamento anterior que este Tribunal
- Sobre el inciso c) de las denuncias del recurso, en la que José Pedro Daza
- error in procedendo observado; aspecto que impide que este Tribunal ingrese a dilucidar al respecto
- En referencia al inciso d) de las denuncias del recurso de nulidad, el recurrente indica
- Así, se constata que el Tribunal ad quem si efectuó la fundamentación de motivos de
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Que, la propiedad se realiza a través de su ejercicio, “tal como lo señalaba la
- En relación a esta afirmación del recurrente es preciso señalar que, en reiteradas oportunidades y
- La reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión
- En ese mismo sentido éste Tribunal precisó que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la
- Por las razones expuestas lo argumentado por el recurrente en sentido de que el Tribunal
- En referencia al punto 2 en el que se denuncia que, la sentencia como el
- Es preciso señalar respecto a esta denuncia, que tanto el Tribunal de primera instancia como
- En ese marco de análisis, resulta imprescindible señalar que la valoración de la prueba es
- En otras palabras, al no acusar error en la apreciación de la prueba el recurrente
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
