Auto Supremo AS/0385/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Consecuentemente, este Tribunal Supremo en el pronunciamiento de sus resoluciones, debe de cumplir con la


Consecuentemente, este Tribunal Supremo en el pronunciamiento de sus resoluciones, debe de cumplir con la observancia del debido proceso y entre otros con el principio de pertinencia y congruencia de las mismas, la cual está íntimamente ligada al principio dispositivo; lo cual se logra del análisis de  lo observado, expresado o pedido por el recurrente en su recurso de casación en torno al Auto de Vista y su recurso de apelación. En el caso presente, revisados que fueron los antecedentes,  se verifica que el recurrente no efectuó con anterioridad la observación a la que hace referencia en este primer apartado de las denuncias, por cuanto resulta ilógico que pretenda un pronunciamiento de las mismas, ya que en su apelación no se refirió en ningún momento a la legitimidad pasiva de Zenaida Coronado de Vallejos, no habiéndose suscitado esclarecimiento en torno a ese aspecto por parte del Tribunal de alzada, que ahora pueda ser objeto de revisión por este Tribunal, no correspondiendo en mérito a ello dilucidar sobre esta denuncia, puesto que el recurrente no es el legitimado para solicitar la nulidad de lo obrado en el proceso en base a la no intervención en el mismo de la copropietaria del bien inmueble objeto del litigio contra quien no se habría accionado pese a su calidad de cónyuge del demandado, toda vez que la jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema de Justicia de la Nación y ahora este Supremo Tribunal ha seguido el razonamiento de que en observancia y cumplimiento del principio de trascendencia que  señala  que “no hay nulidad sin perjuicio”, quien pretende  una nulidad invocando un vicio formal como fundamento de  la misma, debe probar que el mismo      le    acarreó   un     perjuicio    cierto   e     irreparable a sus pretensiones, no a las de un tercero, como ahora pretende el recurrente, no siendo admisible por ello dar cabida a ese tipo de pretensiones que lo que buscan es la infracción de los principios del debido proceso, en cuanto a la celeridad y trasparencia que debe revestir la resolución de las causas