Así, se constata que el Tribunal ad quem si efectuó la fundamentación de motivos de
Revisada y analizada que fue la resolución del Tribunal de alzada, no consta que la afirmación efectuada en este punto por el recurrente sea verdadera, puesto que es evidente que los juzgadores de segunda instancia en el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 160/2009 se han referido de manera integral a todos los puntos observados y denunciados mediante el recurso de apelación, sin hacer una referencia apartada respecto a cada uno de los alegatos esgrimidos por el demandante, por cuanto las observaciones son incluso redundantes; y el efectuar consideraciones aisladas a cada una de ellas no incide en el resultado.
Así, se constata que el Tribunal ad quem si efectuó la fundamentación de motivos de su fallo, en cumplimiento del artículo 236 del Código adjetivo civil, puesto que para que una resolución cumpla con dicho mandato legal, no es necesario que caiga en la ampulosidad y redundancia
- I. VISTOS
- Durante la tramitación del proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- En segunda instancia, tanto Seferino Vallejos Arancibia, representado por Carlos Antonio Darío Vallejos Coronado, como
- La resolución de alzada, motivo que José Pedro Daza Villanueva, por memorial cursante de fojas
- Recurso de casación en la forma
- Indica que, jamás será aplicable la calidad de cosa juzgada en contra de la copropietaria
- Agrega que, en su caso la confesión del demandado quien no concurrió a su producción,
- c) Refiere que el Auto de Vista 160/2009, incurrió en violación del artículo 102 inciso
- d) Indica que el Auto de Vista 160/2009, habría violado el artículo 236 del Código
- Recurso de casación en el fondo
- Indicando que, la propiedad se realiza a través de su ejercicio, “tal como lo señalaba
- Que en el caso presente, el propietario pretendió pasar como titular de un inquilinato y
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- Que el principio de trascendencia, marca la máxima “no hay nulidad sin perjuicio”
- Asimismo observa que el recurrente pretende que el tribunal de casación se pronuncie respecto a
- Que si bien el demandante denuncia la violación del artículo 236 del Código Adjetivo Civil,
- Asimismo señala, en cuanto a la supuesta violación del artículo 1453 del Código Civil, es
- Que la usucapión es una demanda que tiende a establecer el derecho de propiedad, no
- Sobre el recurso de nulidad o casación en la forma
- Al respecto, es pertinente hacer referencia al debido proceso y los principios de congruencia y
- El debido proceso previsto en el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del
- Ahora bien, entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran la pertinencia y
- Consecuentemente, este Tribunal Supremo en el pronunciamiento de sus resoluciones, debe de cumplir con la
- Sobre la denuncia expuesta en el inciso b), el recurrente indica como causal de nulidad
- Sobre ello, cabe reiterar como ya se señaló en el fundamento anterior que este Tribunal
- Sobre el inciso c) de las denuncias del recurso, en la que José Pedro Daza
- error in procedendo observado; aspecto que impide que este Tribunal ingrese a dilucidar al respecto
- En referencia al inciso d) de las denuncias del recurso de nulidad, el recurrente indica
- Así, se constata que el Tribunal ad quem si efectuó la fundamentación de motivos de
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Que, la propiedad se realiza a través de su ejercicio, “tal como lo señalaba la
- En relación a esta afirmación del recurrente es preciso señalar que, en reiteradas oportunidades y
- La reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión
- En ese mismo sentido éste Tribunal precisó que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la
- Por las razones expuestas lo argumentado por el recurrente en sentido de que el Tribunal
- En referencia al punto 2 en el que se denuncia que, la sentencia como el
- Es preciso señalar respecto a esta denuncia, que tanto el Tribunal de primera instancia como
- En ese marco de análisis, resulta imprescindible señalar que la valoración de la prueba es
- En otras palabras, al no acusar error en la apreciación de la prueba el recurrente
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
