Auto Supremo AS/0385/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Así, se constata que el Tribunal ad quem si efectuó la fundamentación de motivos de


Revisada y analizada que fue la resolución del Tribunal de alzada, no consta que la afirmación efectuada en este punto por el recurrente sea verdadera, puesto que es evidente que los juzgadores de segunda instancia en el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 160/2009 se han referido de manera integral a todos los puntos observados y denunciados mediante el recurso de apelación, sin hacer una referencia apartada respecto a cada uno de los alegatos esgrimidos por el demandante, por cuanto las observaciones son incluso redundantes; y el efectuar consideraciones aisladas a cada una de ellas no incide en el resultado.

Así, se constata que el Tribunal ad quem si efectuó la fundamentación de motivos de su fallo, en cumplimiento del artículo 236 del Código adjetivo civil, puesto que para que una resolución cumpla con dicho mandato legal, no es necesario que caiga en la ampulosidad y redundancia