Auto Supremo AS/0385/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Es preciso señalar respecto a esta denuncia, que tanto el Tribunal de primera instancia como


Es preciso señalar respecto a esta denuncia, que tanto el Tribunal de primera instancia como el tribunal de alzada, han observado el artículo 138 del Código Civil, habiendo incluso hecho dilucidaciones en torno al mismo en sus respectivas resoluciones, luego de efectuada su labor de valoración de la prueba, la cual fue la que determinó la forma del fallo tanto en primera como en segunda instancia. De lo cual no resulta evidente la inobservancia del artículo 138 del Código Civil por parte de los juzgadores de instancia; se debe enfatizar que los jueces de grado en el fundamento de sus decisiones señalaron que el actor no demostró la posesión que arguye, sino que su ocupación se trataba de una detentación, en calidad de inquilinato verbal y, un detentador no puede usucapir hasta que cambie ese título, en ese sentido, la construcción fáctica del proceso, se estableció en ese contexto, de desestimar la pretensión por considerar al actor como detentador de la cosa; ahora bien, en el recurso no se observa una cuestionante de violación, falsedad o error del artículo 138 del Código Civil, per se, sino que su denuncia versa sobre inobservancia de la norma por parte de los jueces de instancia, en esa circunstancia, no se observa vulneración de la norma sustantiva civil, en contrario, por el tenor del recurso, se denuncia la construcción de los hechos por parte del juzgador por apreciación imprecisa de la prueba