Auto Supremo AS/0385/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Que el principio de trascendencia, marca la máxima “no hay nulidad sin perjuicio”


3.2. Respuesta al recurso de casación

Seferino Vallejos Arancibia, respondió el recurso de casación interpuesto por el demandante señalando que el recurso de casación en la forma es improcedente puesto que lo que se pretende a través de este es lograr la nulidad de obrados con la argumentación de que la esposa del demandado no fue parte del proceso.

Que el principio de trascendencia, marca la máxima “no hay nulidad sin perjuicio”. En virtud de este requisito no es dable admitir la declaración de nulidad por la nulidad misma, por ello el recurrente que invoca el vicio formal debe probar que el mismo le acarreó un perjuicio cierto e irreparable a sus pretensiones, que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, lo cual en el caso presente no es evidente que le atañen daño