Auto Supremo AS/0385/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2014

Fecha: 05-Sep-2014

error in procedendo observado; aspecto que impide que este Tribunal ingrese a dilucidar al respecto


Una vez más se observa que la denuncia no es congruente, puesto que se acusa la violación del artículo 102 inciso 2) del Código Adjetivo Civil que establece: “Serán señaladas con anticipación no menor de tres días a menos que razones de urgencia exigieren mayor brevedad.”, previsión ésta, referida a las normas generales que deben observarse en las audiencias. La cual no guarda relación con la actividad probatoria de las partes, haciendo notar que el recurrente en este punto tampoco preciso  a qué  clase  de   prueba se estaba refiriendo, ni cual  el




error in procedendo observado; aspecto que impide que este Tribunal ingrese a dilucidar al respecto